SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 1999
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:1999:12228 |
Número de Recurso | 287/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
Di CÁRMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 669/97 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de (INCASOL) INSTITUT CATALA DEL SOL representado por la Procuradora Dª. Eulalia Rigol Trullos y, dirigido por la Letrada Dª. Silvia Fumanal Villacampa, contra Dª. Claudia , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Moleres Muruzabal, y dirigida por el Letrado D. Manuel García Castilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rigol i Trullols en nombre y representación del Institut Catalá del Sol (Incasol), contra Dª. Claudia , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito en documento privado de fecha 1 de enero de 1981 entre el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy Institut Catalá del S51 y la ahora demandada sobre la vivienda del DIRECCION000 , calle DIRECCION001 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de El Prat de Llobregat, condenando a la demandada a fin de que la dejen libre, vacua y expedita a disposición de la actora bajo apercibimiento de caso de no verificarlo se procederá a su lanzamiento o a cualquier otra persona que pueda estar ocupando injustificadamente la vivienda y asimismo condenar a la demandada a la pérdida de las cantidades pagadas por el comprador, con anterioridad al incumplimiento, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso la representación de la demandada, y admitido en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas, se recibió el pleito a prueba en esta alzada con el resultado que es de ver en el rollo,y seguidos los trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRES DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de sus Abogados y Procuradores.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.
Frente a la sentencia de primer grado, que estimando íntegramente la demanda, declara resuelto el contrato de compraventa, suscrito en documento privado el 1-1-1981, entre el Institut...
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SAP Alicante 170/2002, 1 de Abril de 2002
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