SAP Barcelona, 26 de Mayo de 1999
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:1999:5275 |
Número de Recurso | 131/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª UJALA JOSHI JUBERT
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 131/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 344/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Sara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Paz López, en nombre y representación de Sara , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Sara en concepto de autora de un delito contra la salud pública, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MIL (2.000) PESETAS con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.- Se decreta el comiso de las mil trescientas (1.300 ptas) pesetas y de la sustancia intervenida y a la destrucción de esta última si no se hubiera efectuado".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOSSe acepta y da por reproducido el relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Sé aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.
La recurrente Sara , condenada en la primera instancia, como autora de un delito, contra la salud...
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