SAP Barcelona, 26 de Mayo de 1999
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:1999:5285 |
Número de Recurso | 192/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT
Dª.ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª.ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 192/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 122/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de abandono de familia, contra Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Carlos José como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, con imposición de COSTAS, y a que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a Dolores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las pensiones devengadas desde el mes de mayo de 1. 997 hasta el día de hoy, descontadas las cantidades que esta haya ya percibido en la jurisdicción civil. En el cómputo de ésta suma se tendrá en cuenta la cláusula de actualización de las pensiones conforme al IPC fijada en el convenio regulador. Las pensiones no abonadas devengarán el interés legal desde la fecha en que hubieron de serlo hasta la de esta sentencia. Desde ésta y hasta su completo pago, devengarán el interés previsto en el artículo 921 de la LEC ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELISENDA FRANQUET FONT.
HECHOS PROBADOS
Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Carlos José , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de abandono de familia, descansa el recurso interpuesto en la alegación, en primer lugar, de que en el acto del juicio oral, a su inicio, el Juez a quo solicitó de manera no audible a las partes si querían aportar nuevas pruebas, lo cual no fue oído por el recurrente, ocurriendo que cuando, en plena declaración del...
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