SAP Barcelona 1020/1999, 19 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:1999:12267 |
Número de Recurso | 737/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1020/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 1020
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 737/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 167/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18, seguido por un delito de daños, contra Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Mª. Pilar Albácar Arazuri en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor, criminalmente responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de 700 pesetas, con sujeción a un responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Oscar en la cantidad de 99.866 pesetas por los daños ocasionados."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOSUNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de daños. Juan Ignacio a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación y nulidad con base en variadas alegaciones: A) nulidad por falta de notificación del Auto de Procedimiento Abreviado; B) Vulneración del artículo 302,1 de la LECRIM . y C) Error en la valoración de la prueba, concluyendo su escrito impugnatario con la petición de prueba testifical e interesando vista pública.
Previamente a entrar a conocer de cada uno de los motivos alegados por el apelante, procederá resolver con carácter desestimatorio la práctica de la prueba testifical solicitada en la segunda instancia, por no cumplir los requisitos recogidos en el artículo 795.3 de la LECRIM ., ya que no consta en las actuaciones...
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