SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:1999:12307 |
Número de Recurso | 416/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA. Núm
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
Dª MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 192/98 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Hospitalet, a instancia de D. Jorge representado por el Procurador Sr.. Martinez Sánchez y, dirigido por el Letrado Sr. Josep Roset, contra Dª. Julia , representado por el Procurador Sr. Ros Fernandez, y dirigido por el Letrado D. Alexandro Aldi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. López Jurado, en nombre y representación de D. Jorge , contra Dª. Julia , representado por el Procurador Sr. Moratal Bohigues, debo acordar y acuerdo la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación de fecha 12/1/98, en la que se recogía el convenio regulador de fecha 1/10/97 , consistiendo la modificación únicamente en el cambio de guarda y custodia del hijo menor, que lo será en favor del padre, y en la correlativa imputación del pago de pensión alimenticia que Correra a cargo de la madre, en la cuantía Ir en los términos previstos en el punto 42 del convenio regulador de referencia, dada la convivencia habitual de ambos hijos con el padre.- Acordándose igualmente, respecto del hijo menor, en favor de la madre el régimen de visitas en su día previsto para el padre en el punto segundo del mismo convenio regulador de 1/10/97 . Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL, con el resultado queobra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no...
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