SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1999:12313
Número de Recurso303/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado dé apelación, ante la Sección DOCE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 452/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de DÑA. Eva representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado D. Albert Martínez Ascon, contra D. David , representado por el Procurador D. José Mª Argüelles Puig, y dirigido por el Letrado D. Pau Sampere Valero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Diciembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que. debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Eva , representada por la Procurador Sr. Ribas Mercader, contra D. David , representado por el Procurador Sr. Colom Llonch, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio contraído por ambas partes el día 10 de junio de 1963 en la ciudad de Sabadell, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación familiar instaurada por la presente resolución: A) la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Sentmenat, y de los objetos de uso ordinario en ella, al esposo, en tanto no se proceda a su división por cualquiera d de los medios admitidos en Derecho; B) el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del demandado de 50.000 ptas mensuales, pagaderas dentro de los cinco días de cada mes y anualmente revisables de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. u organismo equivalente que pudiera sustituirlo.- Sin expresa-condena eh costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. David y admitido elmismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones...

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