SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:1999:12342
Número de Recurso497/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILMOS. SRES.:

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dña. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

D. PABLO LLARENA CONDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Previas tramitadas con el número 497/97, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornella seguidas por un delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra el acusado Augusto , con D.N.I. NUM. NUM000 , NACIDO EL 2/3/1980, HIJO DE Pedro Antonio y de Sara , natural de Barcelona y con domicilio en Cornella de Llobregat, sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Laura Espada Losada y defendido por el Letrado D. William Attardi Colina; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que en fecha 2 de agosto de 1997, sobre las 21 horas 30 minutos el acusado Augusto , de 17 años de edad, nacido en Barcelona el 2 de marzo de 1980, sin antecedentes penales, y resultando ser el tercero de 5 hermanos de un matrimonio sin escisiones familiares-previas y convivencia normal, escolarizado hasta 8º de E.G.B. y con Certificado Escolar, habiendo padecido en la infancia la enfermedad de Perthes que le obligó a permanecer encamado durante mucho tiempo; generando una mayor vinculación afectiva con la madre, sin trabajo en la actualidad, consumidor esporádico de marihuana fumada y de alcohol en los fines de semana, de carácter apático, desmotivado y con tendencia a, comportamientos egosintónicos, que posee dificultad para la expresión de sus sentimientos, solitaria, con tendencia a cambiar de grupos, que conoce la bondad y malddad de sus actos, abordó a Alejandro , de 17 años de edad, cuando éste se hallaba en la puerta del Bar "Amigos para siempre" de Cornellá, requiriéndole le entregara 2.000- pesetas. Al regarse el requerido, el acusado lo cogió por el cuello y lo condujo a la fuerza a la Plaza radio Cornellá, siguiendo dándole golpes y bofetadas en la cara durante el trayecto y hasta llegar a la confluencia de la Avda. Parque de Cornellá y c/ Costa Brava donde sigue pegándole, a pesar dela solicitud de la víctima de que lo dejará. Esto último es visto directamente por los Agentes de la Policía Municipal números 1212 y 480, que proceder a dar el "Alto Policía" momento en que el acusado emprende la huida en direccióna la Carretera de Cornellá.

El menor Alejandro fue atendido en un centro asistencial médico, en que se le aprecia hematoma frontal izquierdo, contusión en el labio superior y eritemas en los dos lados del cuello, lesiones que tardaron 7 días en curar sin necesidad de tratamiento médico especifico; no viéndose durante dicho periodo imposibilitado para el desarrollo de sus actividades habituales y no restándole secuelas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 242 del Código Penal y de una falta de lesiones del artc. 617.1° del referido texto legal, estimando responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de artº 9.3º del código Penal Texto Refundido de 1973 y art° 655 del referido texto legal., y pidió para él mismo una pena de once meses y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito de robo, y la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de mil...

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