SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 1999

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:1999:12350
Número de Recurso1123/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SECCION DIECISIETE

ROLLO Nº 1123/99

JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 392/98

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE SABADELL SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 392/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO, contra D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por Easy Work Empresa de Trabajo Temporal, S.A. contra D. Juan Pedro , con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el plazo sin impugnar; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 10 de Noviembre de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO

El demandado, que según la demanda contrató los servicios de, un trabajador, que le fueron suministrados durante las horas convenidas, dejó de abonar el importe del servicio prestado, que sele reclama.

Emplazado no compareció en autos, por lo que declarada su rebeldía.

La sentencia, no obstante, es desestimatoria por cuanto dice - no existe prueba suficiente de los hechos alegados aun cuando el demandado haya permanecido en rebeldía, ello no implica que se le deba tener por confeso.

- en su confesión ha negado éste con rotundidad la existencia de la deuda e incluso que haya firmado ninguno de los documentos o albaranes presentados con la demanda

- hubiera sido necesario la práctica de otros medios probatorios para atender la pretensión actora.

SEGUNDO

Alega la actora en su recurso - se dice que no está probado el servicio y que el demandado, al confesar, ha negado rotundamente la existencia de la deuda

- los documentos acompañados con la demanda probaban la relación.

Que fueran documentos privados no les priva de valor por cuanto SSTS de 23 junio y 16 noviembre 1992 dicen "la falta de adveración en el proceso de un documento privado no le priva en absoluto de valor y puede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad, atendidas las circunstancias del debate".

- el demandado aunque negara como dice la sentencia rotundamente la existencia de la deuda, admitió

* que para cubrir las necesidades de su negocio contrató los servicios de la actora (posición sexta) *...

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