SAP Barcelona 146/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:14349
Número de Recurso35/2005
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 146/2.006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona,a 28 de Marzo de 2.006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 35/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Doña Julia , representada por el Procurador Don Ivo Ranero i Cahís, contra Don Miguel Ángel , representado por el Procurador Don José Mª Cortal Pedra, quien formuló reconvención contra la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos el día 18 de octubre de 2004 y 29 de octubre de 2004, respectivamente, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arimany, en nombre y representación de Julia , contra Don Miguel Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arranz, y estimando parcialmente la reconvención formulada por éste contra aquél debo declarar y declaro el condominio de los litigantes sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 de Taradell e inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vic al tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 y, al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , de la registral NUM008 de Vic, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vic, al Tomo NUM009 , Libro NUM010 , folio NUM011 y la registral NUM012 de Roda de Ter, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Vic al Tomo NUM013 , Libro NUM014 , folio NUM015 procediendo a su división en los siguientes lotes que se adjudicarán por sorteo en defecto de acuerdo:-Lote nº 1: Registral NUM001 , Registral NUM000 , Registral NUM008 y 63,718% de la porción urbanizable de la registral NUM012 .

-Lote nº 2: Porción rústica de la Registral NUM012 y 36,282% de la porción urbanizable de la registral NUM012 .

Las costas de la demanda serán de cargo de la parte demandada, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en materia de costas con relación a las originadas por la demanda reconvencional."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA el error advertido en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 18/10/04 , consistente en: donde dice:

"...debo declarar y declaro el condominio de los litigantes sobre las fincas...", debe decir:

"...debo declarar y declaro el cese del condominio sobre las fincas objeto del litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia y Auto de aclaración interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia indica que no existe controversia entre las partes sobre el carácter común de las fincas objeto de litigio, ni oposición a su división en los términos de los artículos 400 y siguientes del Código Civil , manifestando también ambas partes el carácter indivisible de las fincas rústicas con número registral NUM000 , NUM001 , NUM008 y la parte rústica de la NUM012 , y la divisibilidad de la parte urbanizable de la finca número NUM012 , así como su conformidad con la valoración de todas las fincas realizada por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel , y que el objeto de la discrepancia se encuentra en la formación y adjudicación de lotes, de forma que la actora principal solicita la realización de dos lotes equitativos y su adjudicación por sorteo, mientras que el demandado y actor reconvencional pretende la formación de dos lotes, uno compuesto por todas las fincas rústicas más la porción equitativa de urbanizable, que le sería adjudicable en virtud de su carácter de agricultor, y el otro lote formado por la porción correspondiente e igual en valor de la urbanizable que sería adjudicable a la parte contraria, habiéndose introducido esta última petición por el actor reconvencional en el acto de la audiencia previa.

Considera el Juzgador que tal petición del actor reconvencional supone una alteración del objeto del proceso indicado en su demanda reconvencional, pues no se trata de una simple alegación complementaria, sino de una alteración de la causa de pedir y del propio petitum de la reconvención, en la que no se hacía referencia siquiera a que se le adjudicasen todas las fincas rústicas por su cualidad de agricultor. Y rechaza esta petición porque, además de que ofrece dudas el carácter de agricultor del Sr. Miguel Ángel , iría contra la división por partes iguales, pues, según indica la demandante inicial, las registrales NUM000 y NUM001 de Taradell, y la parte rústica de la NUM012 de Roda de Ter, lindan con terrenos urbanos, por lo que, existe una "expectativa de revalorización" más que probable, y que debe tenerse en cuenta a la hora de ponderar y equilibrar cada uno de los lotes.

Por todo ello, se declara disuelto el condominio de las partes, y se hacen dos lotes de idéntico valor, incluyéndose en uno de ellos las dos fincas rústicas de Taradell junto a la de Vic más el 63,718% de la porción urbanizable de la NUM012 de Roda de Ter, y en el otro la parte rústica de la citada NUM012 con el 36,282% de la misma calificada como urbanizable, procediéndose al sorteo de dichos lotes entre las partes si no llegan a un acuerdo para su adjudicación.

Las costas de la demanda principal se imponen a la parte demandada, sin que se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas de la reconvención, dada su estimación parcial.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el demandado reconviniente, y alega, en síntesis, queambas partes han defendido la formación de lotes, de...

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