SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:13310
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. MARÍA ANGELS GOMIS MASQUE

D/Dª. JOAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 617-98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Barcelona, a instancia de la Comisión Liquidadora de la Compañía Londolan S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Ana Mª Pujol Gimeno y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Julio Aparicio Carseno, contra D/Dª. Teofilo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Ruiz Santularia, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jesús Feliu Dario, y contra la herencia yacenta de Dª Socorro , incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8-2-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Pujol Gimeno, en nombre y representación de La comisión Liquidadora de la Cía. Londolan S.A. frente a D. Teofilo y la herencia yacente de Dª Socorro , y en su virtud condeno a los demandados a que paguen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 9.292.525 pesetas, con el interés legal anual desde el día 1 de septiembre de 1994 hasta su completo pago y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19-11-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT,

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestas las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1º) la realidad de relaciones comerciales entre la empresa "Viuda de José cabrera" (Doña Socorro y D. Teofilo ) y la entidad mercantil Londolan S.A., por cuya virtud los primeros adquirieron de la segunda determinados géneros, cuyo pago se instrumentó en letras de cambio, de las que quedan pendientes 30, que constan detalladas (documentos 2, 4, 6, 8, 10, 12... correlativamente pares hasta el n° 60) aceptadas y protestadas, en el domicilio de los demandados, en Denla, sin manifestación alguna a la aceptación, o respecto del pago o de su eventual renovación (documentos 3, 5, 7. 9, 11, 13.... correlativamente impares hasta el nº 61); por importe total de

9.292.525 pesetas. 2S) dicha suma, fue reclamada en pleito anterior, autos 296-94, seguidos en el Juzgado nº 1 de Denia, según demanda admitida a trámite en 1.9.1994 (f. 310 y ss), siendo de destacar los siguientes extremos: a) tanto la anterior, como la demanda rectora del presente procedimiento, se formula por la Comisión Liquidadora de Londolan S.A., en suspensión de pago, designada en el convenio aprobado por la junta de acreedores en 28.11.1991 (f. 8 y ss, 265 y ss) b) en aquel pleito los demandados reconocen la realidad de las relaciones comerciales, la adquisición de género, el libramiento de diversas cambiales, aunque "muchas...

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