SAP Barcelona, 31 de Julio de 1999

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:1999:8729
Número de Recurso474/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT

Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 4774/99, dimanante del Procedimiento Abreviado n. 277/98, procedente del Juzgado de lo Penal n. 2 de Sabadell, seguido por un delito de seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia grave, contra Mauricio , MULTINACIONAL ASEGURADORA y Encarna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raspall en nombre y representación de Multinacional Aseguradora contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 1999, por el, Sr. Juez del expresado Juzgado, siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar, y condeno a Mauricio como, "responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal de 199,5, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 1.000 pts y arresto sustitutorio en caso de impago por. 45 días, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y un día, y al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Encarna en la cantidad de 851.401 pesetas por los daños causados en su vehículo, y en la suma de 340.000 pts por los perjuicios sufridos, cantidades de las que será responsable civil directa la compañía MULTINACIONAL Aseguradora para quien se verán incrmenetadas en un 50% anual desde la fecha del siniestro."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO

Se alega como motivo de...

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