AAP Sevilla 373/2005, 28 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2096
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº373/05

Rollo 6711/2003

Jdo. Instr. 1 de Osuna

Sum. 2/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DON CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de homicidio intentado y lesiones contra:

DON Lucas, nacido en El Rubio (Sevilla) el 30 de octubre de 1958, hijo de Rafael y de Carmen, casado, del campo, con domicilio en El Rubio, calle DIRECCION000, NUM000, con DNI NUM001, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de ella desde el 30 de septiembre al 23 de diciembre de 2002. Le representa la procuradora D.ª Marisa Millán Díaz y le defiende el abogado D. Rafael Javier Guillén Berraquero.

Y DON Luis María, nacido en El Rubio (Sevilla) el 14 de marzo de 1960, hijo de Jerónimo y de Ana, casado, albañil, con domicilio en El Rubio, calle DIRECCION001, NUM002, con DNI NUM003, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa la procuradora D.ª Eva María Moreno Carmona y le defiende la abogada D.ª Celia Moreno Botella.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. D.ª Ascensión Ocaña Nieto y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Osuna.

El Juzgado de Instrucción al que correspondió formó inicialmente diligencias previas y más tarde sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra los hoy acusados por delitos de homicidio intentado y lesiones.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, se confirmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional, en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138 y 16 del Código Penal, que imputaba a D. Lucas y un delito de lesiones con medio peligroso, del art. 147.1 en relación con el 148, del Código Penal, que imputaba a D. Luis María.

Las defensas, en sus conclusiones provisionales, estimaban que los procesados no habían cometido delito alguno y pedían su absolución.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado D. Luis María, tras ser informado de su derecho a no declarar, del que hizo uso el otro procesado D. Lucas; declaración de los testigos propuestos y admitidos y pericial de dos médicos forenses, de un tercer médico y de dos facultativas del Instituto Nacional de Toxicología.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138 y 16 del Código Penal, del que considera autor al procesado D. Lucas, con la circunstancia atenuante de embriaguez, del art. 21,2º; y como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1, de la que es autor D. Luis María.

Solicita que se imponga al primero una pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y se le condene a indemnizar a D. Luis María en 6.758,79 euros, por las lesiones causadas; y al segundo una multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, y que se le condene a indemnizar a D. Lucas en 150 euros.

QUINTO

La defensa de D. Lucas, en conclusiones definitivas, ha solicitado la absolución, por estimar que concurren las circunstancias eximentes 2ª (intoxicación etílica plena) y 4ª (legítima defensa) del art. 20 Código Penal, y subsidiariamente que se apliquen atenuantes de igual contenido.

La defensa del procesado D. Luis María, en conclusiones definitivas, ha pedido la absolución y, subdiariamente, se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando que se tenga en cuenta a efectos de la graduación de la pena la embriaguez y la reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - El 30 de septiembre de 2002, en El Rubio, poco después de la medianoche, D. Lucas llegó al bar llamado ,Forty Two Street", conocido como bar ,El Rubito", y también ,Las Tres Tonterías". Allí se encontraba D. Luis María, con el que mantenía alguna diferencia, por lo que se acercó a donde estaba éste e inició una discusión con él, que terminó en una primera fase cuando Luis María le dijo que le dejara en paz, pero luego continuó en el mismo bar, en el que ambos llegaron a agarrarse, si bien no ha quedado probado que en ese momento se causaran mutuamente lesión alguna.

  2. - Tras lo anterior, Lucas retó a Luis María a que salieran fuera, con frases como ,¡sal, maricona, si tienes cojones!, ¡que a tu hijo no le pinché, pero a tí sí!". Luis María salió, y ya fuera del bar Lucas sacó una navaja que llevaba en el bolsillo, de cinco cm de hoja, y atacó con ella a Luis María, moviéndola de un lado a otro, con lo que llegó a causarle cinco cortes, dos en el hemitórax superior izquierdo y tres en la región submamaria izquierda, uno de ellos inciso-punzante. Éste, al verse así atacado, cogió de la puerta del bar un taburete con patas metálicas y asiento de piel sintética, con el que paraba nuevos ataques y con el que también golpeó a su oponente en la parte izquierda de la cara y cráneo.

  3. - Como consecuencia de los cortes, D. Luis María sufrió dos heridas incisas en la parte superior izquierda del tórax y tres heridas incisas, una de ellas también punzante, en la región submamaria izquierda. Todas estas heridas son superficiales y precisaron para su curación, además de la primera asistencia, sutura de dos de las heridas y puntos de aproximación en otras dos. Estuvo hospitalizado un día, en observación, y curó a los 17 días, durante los que ha estado incapacitado. Le han quedado cinco cicatrices en las zonas mencionadas, de entre dos y seis centímetros de longitud.

  4. - D. Lucas fue atendido en el Hospital Comarcal de Osuna de un corte en el primer dedo de la mano izquierda, que no ha quedado probado cómo se produjo y que precisó sutura, curando a los siete días, y de un traumatismo cráneo encefálico, sin que éste precisara más de una asistencia médica para su curación.

  5. - D. Lucas se encontraba en el momento de ocurrir los hechos anteriores afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas, que limitaba su capacidad de adecuar su conducta al conocimiento sobre la ilicitud de sus actos.

  6. - D. Luis María había bebido, pero no se ha probado que las bebidas alcohólicas influyeran en el control de sus actos.

  7. - El 20 de mayo de 2005, antes de la fecha prevista para el inicio de las sesiones del juicio oral, D. Luis María ingresó en la cuenta de consignación de este Tribunal la cantidad de 518,03 euros en concepto de ,indemnización", lo que equivale a la indemnización que el Ministerio Fiscal solicitaba en su calificación provisional a favor de D. Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se ha declarado probados constituyen un delito de lesiones con utilización de medio peligroso, descrito y sancionado en los artículos 147.1 y 148,, ambos del Código Penal, y una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Código.

  1. - Delito de lesiones

    No concurren los elementos del homicidio intentado

    Respecto del delito, del que fue víctima D. Luis María, entendemos que no han quedado probadas todas las circunstancias que llevarían a una calificación de homicidio intentado.

    Hemos de partir del hecho, no controvertido, de que las lesiones que presentaba la víctima le fueron ocasionadas por su oponente con una navaja. Así lo declara Luis María, así lo admitió en su día Lucas, que incluso llevó a la Guardia Civil al lugar donde la había tirado (según resulta del testimonio de éstos), así lo confirman los testigos, en especial D. Pablo, que fue quien hizo que se la guardara, y así lo confirma finalmente la documentación médica y la pericia médico forense, que describe el tipo de heridas y el mecanismo probable de producción. Repetimos que realmente no se discute en este proceso la realidad de las lesiones ni el arma que las produjo.

    A partir de estos datos, lo primero que hemos de determinar es si estamos ante un delito de lesiones o si, por las características del ataque, el hecho ha de calificarse como delito contra la vida.

    Existe una copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el homicidio y asesinato frustrados y su diferencia con el delito consumado de lesiones. Valga por todas la cita de la S.ª núm. 445/2004, de 2 de abril, que recoge la jurisprudencia anterior en el sentido de que, al ser la intención un hecho interno, ha de deducirse necesariamente de un modo lógico y racional a través de los hechos externos, anteriores, posteriores y coetáneos, entre los cuales el Tribunal Supremo, sin hacer una enumeración cerrada, ha venido teniendo en cuenta datos como las relaciones preexistentes entre agresor y víctima; las posibles amenazas; el actuar premeditado del agresor; el origen de la agresión; el arma empleada; la localización de las lesiones; la reiteración en la agresión; el comportamiento del agresor durante la agresión; su conducta posterior; etc. En el mismo sentido se pronuncian la S.ª núm. 1028/2004, de 21 de septiembre, y la 1098/2004, de 5 de octubre.

    Por otra parte, como recuerda la citada sentencia 1028/2004, de 21 de septiembre, con cita de otras anteriores, como la núm. 194/1998, de 10 de febrero, la núm. 13/2002 de 14 de enero y la núm. 1551/03, de 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR