SAP Alicante 523/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:1999:4529
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución523/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 523-99

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Jose Mira Conesa

MAGISTRADO: D. Faustino de Urquia Gomez

MAGISTRADO: D. José de Madaria Ruvira

En la ciudad de Alicante a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 625 de mil novecientos noventa y ocho, de fecha 10 de Noviembre de 1998, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Dos de Elche , en Procedimiento Abreviado por delito de malversación, habiendo actuado como parte apelante, la mercantil Caja de Ahorros de Murcia, representada por el Procurador D. Lorenzo C. Ruiz Martínez, y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Gimeno Perez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y D. Simón , representado por el Procurador D. José Pastor García, y defendido por el Letrado D. Guillermo Morales Pertusa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el día 9 de febrero de 1993 se procedió a dictar en el Juicio Ejecutivo n1 14-93 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número dos de Orihuela, diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, instando por la Caja de Murcia contra el acusado Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en reclamación de

16.857.017 ptas de principal y por la cual se procedió al embargo de 10.000 kg. De manzana Golden, nombrándose en dicho acto depositario al acusado, el cual conocía las obligaciones que contraía en caso de contravención. Posteriormente, y a instancia de la Mercantil ejecutante, se solicitó la remoción de depositario, circunstancia que el Juzgado acordó, llevándose a efecto el día 13 de septiembre de 1993, no pudiendo en ese momento el acusado hacer entrega de la mercancía embargada al haberse entregado a un ganadero en mayo o junio por no encontrarse en condiciones para el consumo humano".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Simón de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación legal de la mercantil Caja de Ahorros de Murcia, el presente recurso, que sustancialmente fundó, en que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación, solicitando se dictara sentencia conforme a su calificación definitiva, con expresa imposición de las costas causadas al acusado.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal y...

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