SAP Barcelona, 14 de Junio de 1999

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1999:6185
Número de Recurso157/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARIA BACHS ESTANY

D. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, antela Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, n° 658/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°16 de Barcelona , a instancia de DOÑA Carmen representada por el Procurador DON CARMEN MIRALLES FERRER y dirigida por el Letrado DON JAVIER GONZALEZ BLASA, contra DON Leonardo representado por el Procurador DON GONZALO DE ARQUER MARISTANY y dirigido por el Letrado DON CARLOS AZNAR DE DIEGO, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al que se ha adherido el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 1999, por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carmen representada por el Procurador Sra. Miralles Ferrer contra Leonardo representado por el Procurador Sr. De Arquer Maristany debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas siguientes:

  1. - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.

  2. - Fijas como régimen de visitas en favor del padre una tarde a la semana, desde las 14,00 a fas 20,00 horas, coincidiendo con el descanso semanal de aquél, debiendo éste preavisar a la madre del díaconcreto con una antelación mínima de 48 horas.

  3. - Como pensión de alimentos en favor del hija, el padre deberá abonar a la madre, la suma mensual de 30.000 ptas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido; el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a está Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las...

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