SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1999:9046
Número de Recurso36/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. ELOY MENDAÑA PRIETO

Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH

Dª. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

En la ciudad de Barcelona, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 122/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Igualada, a instancia de IBERIA, CIA DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª. CECILIA DE YZAGUIRRE Y MORER, y dirigida por el Letrado D. MANUEL SOLÁ FARRÉ, contra ELM, S.A., representada por el Procurador D. JOSE M. FERNÁNDEZ- ARAMBURU TORRES, y dirigido por el Letrado D. RAMÓN JUNYENT QUINTANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pro IBERIA CA DE SEGUROS GENERALES, representado por la Procurador Dª. Remel Puigvert Romaguera, debo absolver y absuelvo a ELM SL, representada por el Procurador D. José María Sala Boria de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas del juicio a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de Junio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la instancia que desestima la demanda ha formulado recurso de apelación la representación de la parte actora.

El letrado recurrente expuso ante esta Sala que el contenido del documento nº dos acompañado a la demanda y suscrito por la representante legal de la demandada, indica cuatro posibles causas del siniestro, de las que tres han quedado descartadas por el informe pericial, restando únicamente la que establece la responsabilidad de la demandada.

En relación a la pluspetición alegada de contrario, el letrado reiteró la reclamación efectuada en la demanda por entender que los perjuicios irrogados a la compañía aseguradora fueron los realmente abonados a su asegurada.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia por entender que no se había probado la causa del siniestro, indicando las posibles causas señaladas por los técnicos que han informado en la presente litis.

Con carácter subsidiario reiteró que la cantidad que se peticionaba era desorbitada remitiéndose al informe acompañado a su escrito de contestación.

SEGUNDO

Está acreditado que sobre las 22 horas del día 13 de abril de 1995 se produjo una fuga de agua en el garaje propiedad de Dña. Julieta , procedente de la acometida y llave de paso situada en un registro de la fachada, por la rotura de un "racord" o junta de metal de conexión de la acometida. A consecuencia de tal rotura todo...

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