SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 1999

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:1999:13243
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Iltmos Srs.

Dª Monserrat Arroyo Romagosa

Dª Clara Eugenia Bayarri García

D. Pablo Llarena Conde

En la ciudad de Barcelona a 15 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones seguidas por el procedimiento Sumario bajo el número 2/99 por delito continuado de abusos sexuales e instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, contra D. Luis Enrique cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Arquer Maristany Y defendido por el Sr Letrado D. Santiago Mallen Clua siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente la Iltma Sra Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección del Sumario nº 2/99, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 14, de los de Barcelona, Formándose el oportuno rollo que se tramita bajo el número 6313/99 de fecha 6 de Abril de 1999, señalándose para la celebración de Juicio Oral el día 29 de Octubre de 1999, en que se inició la vista, que suspendida para practica de la prueba documental solicitada por la defensa consistente en informe psiquiátrico del centro penitenciario donde se encuentra, continuándose la vista oral el día 29 de Noviembre de 1999.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: Por el Ministerio Fiscal se solicitó la celebración a puerta cerrada de la vista, que oídas las partes fue acordada sin oposición, pasándose a la lectura de los escritos de conclusiones provisionales, y DECLARACION de Luis Enrique , TESTIFICAL, mediante exploración del menor Simón , PERICIAL, de las Doctoras médicas Forenses Nuria y Paloma , quienes ratificaron los respectivos informes, tanto relativos a l menor cuanto relativos al acusado. Dándose la DOCUMENTAL por reproducida a petición expresa de las partes que se tuvieron así porsuficientemente instruidas de su contenido.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2, , y 182, del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código , del que estimaba responsable en concepto de autor a D. Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó su condena a la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo y costas legales, así como a indemnizar al menor Simón en 100.000 pesetas

CUARTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite se alegó la inexistencia de delito continuado, tratándose de un único acto, lo que determina la existencia de un único delito, alegando que en la realización del mismo concurrió la circunstancia eximente de alteración en la percepción desde la infancia, pues la paidofilia es un trastorno genético, o, en su caso, eximente del art 20-1º del cº Penal , o, caso de no apreciarse, las circunstancias atenuantes del art 21-1º Cp en relación con las mencionadas del art 21-1º o 21-3º del C Penal , de apreciarse como incompletas, o atenuante tercera del art 21 del C penal , solicitando su libre absolución, o, alternativamente, aplicación de las tres atenuantes aducidas, imponiéndosele una pena de seis meses de prisión como autor de un delito del art" 181, 1 y 2, no siendo los hechos constitutivos del tipo previsto por el art 182,1 CP que está previsto para ascendientes y similares, solicitando se le abone la prisión preventiva sufrida, o, alternativamente, de haber condena pendiente de cumplimiento, acordar la la sustitución de la misma por un internamiento en centro médico adecuado, dejando en suspenso la pena conforme a lo dispuesto en el art 104 y concordantes del CP

QUINTO

Observadas los plazos y normas del procedimiento

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 23 de marzo de 1999, Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual, que no son computables en este procedimiento, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se dirigió a la calle pujades de esta ciudad de Barcelona, y cuando el menor Simón , d e nueve años de edad, salía de jugar de un campo de fútbol existente en la mencionada calle, se le acercó, conduciendo una furgoneta con el anagrama "Repsol" preguntándole si sabía donde estaba la calle Perú, indicándoselo el niño, pero pidiéndole Luis Enrique si podía acompañarle para indicarle dónde estaba, a lo que el menor accedio.

Una vez en la furgoneta, Luis Enrique le preguntó al niño que si tenía bicicleta, y como el menor le dijera que no, le dijo que él le iba a regalar una con veintiuna marchas, y, supuestamente para buscar la misma, se dirigieron a una nave existente en la confluencia de las calles Rambla de Prim y Cantabria, que estaba cerrada, tras lo cual, siempre en la furgoneta, se dirigió a una tienda- taller de bicicletas, denominada "boxes" sita en la calle Bac de Roda, esquina con calle Perú, en la que entró Luis Enrique , seguidamente se dirigieron hacia la Villa Olímpica, donde Luis Enrique se apeó y compró revistas pornográficas en un quiosco, entregando una de ellas al menor, tras lo cual se...

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