SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:1999:13267 |
Número de Recurso | 585/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª José Inés Martínez Álvarez
D. José Mª Assalit Vives
Dª. Rosa Fernández Palma
En la ciudad de Barcelona, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 585/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 139/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona, seguido por un delito de abandono de familia, contra Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. NURIA PLANAS BELTRAN en nombre y representación de Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA y a que indemnice a Marí Jose en la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia, esto es, las mensualidades de pensión dejadas de satisfacer desde el mes de agosto al mes de diciembre de 1997 y en el período comprendido entre los meses de febrero a junio de 1998, debiendo tomarse como base la suma de 45.000 pesetas fijadas en la repetida resolución, a la que habrán de añadirse los incrementos del índice de precios al consumo devengados entre la firmeza de la resolución y el indicado mes de junio de 1998, a determinar en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª ASSALIT VIVES.HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y se clan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal ad quem se...
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