SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:1999:13267
Número de Recurso585/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª José Inés Martínez Álvarez

D. José Mª Assalit Vives

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 585/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 139/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona, seguido por un delito de abandono de familia, contra Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. NURIA PLANAS BELTRAN en nombre y representación de Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA y a que indemnice a Marí Jose en la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia, esto es, las mensualidades de pensión dejadas de satisfacer desde el mes de agosto al mes de diciembre de 1997 y en el período comprendido entre los meses de febrero a junio de 1998, debiendo tomarse como base la suma de 45.000 pesetas fijadas en la repetida resolución, a la que habrán de añadirse los incrementos del índice de precios al consumo devengados entre la firmeza de la resolución y el indicado mes de junio de 1998, a determinar en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª ASSALIT VIVES.HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y se clan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal ad quem se...

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