SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1999

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1999:13081
Número de Recurso651/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio, número 47/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Juan Antonio representado por el Procurador D. José Manuel Feixó Bergadá y dirigido por el Letrado D. Fernando García de Palau García-Faria, contra D. Jose María , representado por el Procurador D. Pedro Vidal Bosch, y dirigido por el Letrado D. Josep Albiol García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril 1.998, por la Ilma. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador

D. José Manuel Feixó Bergada, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra D. Jose María , en relación al local sito en esta ciudad en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , bajos; con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante escritos de fechas cuatro y cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución de los recursos de apelación formulados por ambas partes litigantes frente a la sentencia de instancia que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago, ejercitada en la demanda inicial de la litis, y condenó en costas al demandado, se hace preciso significar: A) que es doctrina del Tribunal Supremo, reiteradamente mantenida, que la acción resolutoria de los arrendamientos urbanos queda regulada por la legislación especial que rige esta materia, pudiendo prosperar solamente por alguna de las causas que expresa y enumera el art. 114 LAU de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal-, ya que dado el carácter penal o sancionador que contiene y la gravedad de sus consecuencias se venía manteniendo que no podían admitirse otras causas de resolución que las catalogadas exhaustivamente en el precepto indicado, debiendo procederse restrictivamente en su ejercicio y rigurosamente en la exigencia de los presupuestos que lo condicionan, sin que en esta materia sea factible aplicaciones analógicas ni supletorias de otras disposiciones legales, dado, como se ha dicho, el carácter limitativo que tienen las señaladas en el precitado artículo: pretender mantener lo contrario supondría una agravación de la situación del inquilino o arrendatario, que vería así ampliados los motivos de desahucio en contra del espíritu y razones sociales que inspiraron al legislador al dictar la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

La interpretación restrictiva debe, pues, presidir la materia que nos ocupa, y partir de la base de que el desahucio sólo puede prosperar por la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan, conforme dispone el art. 114.1 de la LAU 64 , y no por el incumplimiento de cualquier otra obligación contractual distinta de la del pago de la renta; B) que, asimismo, como tiene declarado reiterada doctrina legal el ámbito del juicio de desahucio queda reservado a aquellas cuestiones necesarias para estimar la resolución contractual, quedando excluidas y reservadas al juicio declarativo correspondiente aquellas cuestiones complejas que requieren una previa declaración de derechos, siquiera tal complejidad ha sido matizada para dar entrada a la discusión de extremos que ligados con el objeto del...

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