SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:1999:13508
Número de Recurso221/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Concepción contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Concepción romo autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo trescientos treinta y cuatro primero del Código penal hoy derogado, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y a la de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista del hulo central del escrito rector de esta instancia baraja la parte recurrente diversas consideraciones acerca del alcance de la "cognitio" de este Tribunal "ad quem" junto a las que versar, sobre la prueba apta para hacer ceder la presunción constitucional de inocencia.

Debido primordialmente al efecto devolutivo propio del recurso de apelación que éste confiera a la Sala la "cognitio plena", es decir, la plenitud de jurisdicción de ahí que el Tribunal Constitucional haya venido configurando esta instancia como un "novum iudicium" ( STC nº 102 y 272 de 1994 ). Ahora bien, de lo que sí carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Sr. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios. La preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción es algo que, por sabido, no debe aquí obviarse, como tampoco puede la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció. Así lo tiene reiteradamente declarado...

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