SAP Barcelona 468/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:14937
Número de Recurso427/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 468/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 702/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

25 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rodrigo y D. Luis Manuel , contra D/Dª. Debora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inma Lasala Buxeres, en nombre y representación de D. Rodrigo y D. Luis Manuel , contra Dª. Debora , debo DECLARAR Y DECLARO que: 1.- Que los demandantes son propietarios del inmueble vivienda número NUM000 de la zona residencial denominada "Casas DIRECCION000 " en la Urbanización de DIRECCION001 del término municipal de San roque, provincia de Cádiz, correspondiéndoles su domicilio y posesión, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; 2.- Se condena a la demandada a abstenerse en lo sucesivo a abstenerse de realizar cualquier acto de disposición de los bienes objeto de la escritura de ocho de Febrero de dos mil , indemnizando a los actores en los daños y perjuicios que pudiera causar a los demandantes en el caso de que los inmuebles objeto de dicha escritura sean o hubieran sido vendidos a terceros de buena fe. Se absuelve a la demandada de las demás pretensiones interpuestas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de marzo de 2006 dictada en el curso del procedimiento ordinario nº 702/2005 del juzgado de 1ª instancia nº 25 de Barcelona estimaba parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de Rodrigo y Luis Manuel contra Debora declarando que los demandantes eran los propietarios de la vivienda objeto de la litis condenando a la demandada a abstenerse de efectuar cualquier acto de disposición de los bienes objeto de la escritura de 8 de febrero de 2000 con la prevención de haber de indemnizar a los actores de los daños y perjuicios que pudiera causar en caso contrario , en cuanto a las costas procesales , declaraba que cada parte abonaría las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Debora al considerar que por la misma se había incurrido en error en la interpretación del contrato suscrito el 8 de febrero de 2000 , y ello en cuanto entiende que el precio estipulado no seria desproporcionado de considerar las cantidades complementarias abonadas según manifestación del testigo Isaac , esposo de la demandada , y sin que pueda ponerse en duda la manifestación contenida en la escritura de haberse satisfecho 2.280.853 pesetas con anterioridad . También considera que la continuación de los actores en la vivienda en cuestión respondía a la simple tolerancia de la propietaria mientras que los gastos comunitarios e IBI ha sido abonado por la recurrente , por todo ello solicita la revocación de la resolución de instancia con plena desestimación de la demanda e imposición de las costas causadas . Igualmente consta en las actuaciones el escrito de oposición al recurso contrario presentado por la representación procesal de Rodrigo y Luis Manuel en el que interesan la plena confirmación de la resolución de instancia .

SEGUNDO

Plantean , en definitiva, los recurrentes, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación , según sentencia del TS de...

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