SAP Alicante 537/1999, 19 de Noviembre de 1999
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal) |
Fecha | 19 Noviembre 1999 |
Número de resolución | 537/1999 |
SENTENCIA Nº 537-99
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:. José Mira Conesa
MAGISTRADO: D. Faustino de Urquia Gómez
MAGISTRADO:. José de Madaria Ruvira
En la ciudad de Alicante a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 252 de mil novecientos noventa y nueve, de fecha 16 de Abril de 1999, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Dos de Elche , en Procedimiento Abreviado por delito contra la ordenación del territorio, habiendo actuado como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador D. Salvador Ferrandez Marco, y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Fernández Martín, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y como parte apelada D. Francisco , representado por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado y defendido por el Letrado D. Antonio Prats Albentosa.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los meses de noviembre a diciembre de 1996 mandó construir, sin licencia de obras, en la Partida de algorós, P.L. nº 80 de Elche una nave de chapa con una superficie de 254.3 metros cuadrados que destinó a almacén de una fabrica de calzado, no siendo dicha construcción legalizable conforme el art. 263 del Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1986 y al art. 175 de la revisión del Plan General de 1996 al haberse realizado en una parcela calificada como suelo no urbanizable, (clave 42 del Plan General de Ordenación Urbana de 1996) y destinarse a un uso expresamente declarado incompatible y prohibido en todo el suelo no urbanizable ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Francisco de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de el Excmo. Ayuntamiento de Elche el presente recurso que sustancialmente fundó en que los hechos eran constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, solicitando se dictara en esta alzada sentencia a tenor de su calificación definitiva, adhiriéndose al presente recurso el Ministerio Fiscal.
Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando laparte apelada la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José de Madaria Ruvira.
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Señala el artículo 319 del Código Penal , que "1.Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,...
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