SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:1999:9592
Número de Recurso820/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLÁ GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Enla ciudad de Barcelona, a veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación- ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 22/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. Ana representado por el Procurador Atlantis, C/ Balmes, 75 de Barcelona contra D. Jose Daniel , Eusebio , incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrado del Tribunal y UAP. IBERICA, CIA. SEGUROS, S.A. representado por el Procurador D. Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por UAP. IBERICA, CIA. SEGUROS; SA contra, la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Ana contra Jose Daniel , Eusebio y UAP, Seguros, debo condenar y condeno a éstos a- satisfacer al, actor conjunta solidariamente la -suma de 350.706, -ptas., más los intereses legales que, para la aseguradora, se devengarán desde la fecha del accidente incrementados en un 50%. Condéneseles, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada UAP

IBERICA, CIA. SEGUROS; S.A. Mediante su escrito motivado, dándose trasládo a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 16 de setiembre de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE FRANCISCO VALLÁ GOMBAU.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La codemandada apelante recurre la sentencia estimatoria de la demanda por entender que:, a) Se ha producido una infracción del principio de prescripción del enriquecimiento injusto al conceder la suma pretensionada por la actora que excede del doble del valor venal del vehiculo, y b) Vulneración del art. 20 LCS . por ser condenada la Aseguradora al abono de los intereses desde la fecha del siniestro, siendo que concurre justa causa.

SEGUNDO

Valoración de los perjuicios cuando el valor venal del vehículo es inferior al de la reparación.

  1. - En los daños derivados de la obligación legal de indemnizár tipi ficada en el art. 1902 C.C ., conforme venimos declarando, predomina la "restitución" sobre la "indemnización", surgiendo la segunda solamente cuando no se puede conseguir la reparación a su estado original, es decir, el "id quod interest" es una regla subsidiaria a la devolución de la cosa a su primitivo estado, siempre asalvo de prestaciones desorbitadas o desproporcionadas que constituyan un gravamen injusto para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 130/2003, 25 de Febrero de 2003
    • España
    • 25 February 2003
    ...último del artículo 1.435 LEC 1881; doctrina jurisprudencial, prácticamente unánime, de las Audiencias Provinciales (así SSAAPP Barcelona, de 22 de septiembre de 1999; Valencia, de 3 de noviembre de 1998; Toledo, de 23 de septiembre de 1998; Murcia, de 20 de marzo de 1994; Alicante, de 16 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR