SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
ECLIES:APB:1999:13704
Número de Recurso716/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA

Ilma. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

D. PABLO LLARENA CONDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 716/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 221/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de Robo con Fuerza, contra Felipe y Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Mayol Torrent en nombre y representación de aquellos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de, 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Felipe y a Pedro Antonio como responsables en concepto de autores de un delito intentado de robo con fuerza del art. 237 y 238.1º del Código Penal concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, a cada uno de ellos, a la pena de NUEVE MESES DE prisión con la- accesoria, para Felipe de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las costas de este Juicio por mitad".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA.

HECHOS PROBADOSNO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, que deberá quedar así redactada: " El día 8 de Marzo de 1997, sobre las 3 horas, los acusados Felipe , mayor de edad, anteriormente condenado, entre otras, en Sentencia de 23 de marzo de 1996 por delito de robo, y Pedro Antonio , mayor de edad, anteriormente condenado, entre otras, en Sentencia de 13 de septiembre de 1996 por delito de robo, fueron detenidos en la calle de Ribes de esta ciudad teniendo en su poder una máquina de cortar madera, sin que conste que la hubieran tomado del recinto vallado de las obras de construcción del Teatre Nacional de Catalunya, que se llevaban a cabo en aquel lugar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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