SAP Barcelona, 23 de Septiembre de 1999

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:1999:9682
Número de Recurso460/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANÓ DOMINGO LOREN

Dª. AMALIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía número 22-3/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell, a instancia de D. Juan Carlos D. Julián , D. Abelardo y D. Plácido representados por la Procuradora, Dª. ROSA VILLANUEVA IBÁÑEZ y dirigidos por el Letrado E). JOSE LUIS SALAMERO BARDAJI, contra el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA RUIZ, y dirigido por el Letrado Dª. Mª. ISABEL BALLESTEROS CHARLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Abelardo , Julián , Plácido y Juan Carlos contra Ayuntamiento de Sabadell debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos e la parte actora, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Septiembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente: diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dª. AMALIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores solicitan que se declare su derecho de propiedad sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sabadell, que a consecuencia de un expediente de reparcelación que afecta al Sector C Polígono II de Barberá del Vallés ha quedado reducida a la parte situada en el término de Sabadell, con unos determinados linderos y situación física coincidentes con la registral nº NUM001 , perteneciente al Ayuntamiento de Sabadell, procediéndose en consecuencia a la cancelación de esta última inscripción registral, al haberse producido una doble inmatriculación, y que se condene a la referida Corporación a pagarles la indemnización que corresponda de acuerdo con la normativa urbanística, al haberla ocupado para realizar las obras (le prolongación de la Ronda de DIRECCION000 de aquella localidad.

El Ayuntamiento se opone alegando que las fincas son distintas y que en cualquier caso la nº NUM000 que en su día perteneció a los actores, ya no les pertenece por haber sido objeto de expropiación urbanística.

La primera cuestión planteada pues es estrictamente fáctica y consiste en la acreditación de esa identidad física de fincas en que se basa la pretensión.

Los documentos aportados por ambas partes, así como la confesión judicial de las mismas arroja poca luz sobre el tema, habida cuenta su confusionismo.

Por citar alguna de las pruebas contradictorias, al parecer.. en un expediente expropiatorio al que después se hará referencia surgió la duda sobre la posible identidad física de las fincas, según puso de manifiesto el propio Ayuntamiento de Sabadell en el recurso contencioso- administrativo nº 181/81 (fols. 481 y 487); pero, por otro lado, de las inscripciones regístrales transcritas en la misma demanda se deduciría que las dos fincas no son la misma sino que son colindantes, ya que la finca nº NUM001 resultó de la segregación de la mayor finca nº NUM002 , que a su vez era segregación de la mayor finca matriz, nº NUM003 , lindante por oriente (es decir, por el este), entre otras, con finca de los consortes Plácido y Lidia , antecesores de los actores, mientras que la nº NUM000 , objeto del pleito, linda al Oeste con finca de Octavio , que era el primer propietario de la f inca nº NUM003 . Por tal razón, sólo puede acudirse a la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 547/2010, 28 de Julio de 2010
    • España
    • 28 Julio 2010
    ...número 634 y con una superfície de 4.494,90 m2. -La referida titularidad ha sido refrendada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 23 de septiembre de 1999 y la del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2006 que la -El Ajuntament de Sabadell identifica dicha porció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR