SAP A Coruña 153/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:2351 |
Número de Recurso | 550/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2006
MERCANTIL
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000550 /2006
FECHA REPARTO: 20.9.06
AUTO Nºº 153/0
AUDIENCIA PROVINCIA
Sección Cuarta Civil-Mercanti
Ilmos. Sres. Magistrados
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBER
CARLOS FUENTES CANDELA
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDE
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil seis
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se
relacionan los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO Nº 98/05-SECCIÓN 5ª,
sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de
apelación, seguidos entre partes de una como DEUDOR-APELADO CLUB FINANCIERO
INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. (CUFINGA), representando en ambas instancias por la
Procuradora SRA. VILLAR PISPIEIRO, y de otra como ACREEDOR-APELANTE AGENCIA
ESTATAL DE ADMÓN. TRIBUTARIA (AEAT), defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; como
ACREEDOR DON Jose Pablo o, representado en ambas instancias por elProcurador SR. RILO VAAMONDE; y como APELADA ADMOR CONCURSAL D. Juan Luis s; versando los autos sobre APELACIÓN C/AUTO 19.6.06 (APROBANDO EL PLAN
DE LIQUIDACIÓN)
ANTECEDENTES DE HECH
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, con fecha 19.6.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: Apruebo el plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa de la entidad concursada CLUB FINANCIERO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A. -CUFINGA- en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal, con las salvedades expresadas en el razonamiento jurídico tercero de este auto
No ha lugar a lo solicitado por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la AEAT, en su escrito de fecha 2 de junio de 2006 , en cuanto al cambio de calificación de los créditos fiscales en función de la apertura de la fase de liquidación
En el plazo de tres días y en la sección tercera del concurso deberá pronunciarse la administración concursal acerca de la calificación y pago del crédito tributario contenido en la certificación de 30 de mayo de 2006, que la AEAT pretende contra la masa
Contra este auto cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación"
Contra la referida resolución por AGENCIA ESTATAL DE ADMON. TRIBUTARIA (AEAT), se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
FUNDAMENTOS DE DERECH
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, radica en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, aprobando el plan de liquidación de la entidad CUFINGA, dado que dicha resolución debió contener la previsión de que la Administración Tributaria recuperará sus privilegios en aplicación de la normativa fiscal constituida por el art. 77 de la LGT, pues habiéndose declarado, se razona, la apertura de la fase de liquidación por parte de la concursada, la clasificación del crédito de la Hacienda Pública debe ser como crédito privilegiado en toda su extensión. El mentado recurso no ha de ser estimado
El recurso de apelación se funda en la infracción de lo normado en el art. 77 de la Ley General Tributaria . Se basa el argumento impugnativo de la Abogacía del Estado, en que la clasificación de los créditos tributarios habrá de llevarse a efecto mediante la aplicación de la mentada Disposición General, por su carácter especial y posterior a la Ley Concursal, de manera tal que las disposiciones de ésta relativas a la clasificación de los créditos de tal naturaleza sólo se aplicarían para el caso de convenio concursal, pero no en el supuesto de que nos hallemos ante un concurso en fase de liquidación, en cuyo caso la Hacienda Pública tendrá la prelación que establece el numeral 1 del mentado art. 77 . Se explica esa dualidad de regímenes jurídicos con el argumento de que la pérdida de privilegios de la Administración Pública tiene su sentido y verdadero alcance en la finalidad de sostener a las empresas viables, en aras al relanzamiento de la economía, interés general superior al que se ha subordinado el principio de prevalencia del interés público que justifica las preferencias crediticias de Hacienda, el cual desaparece, por el contrario, cuando nos hallamos ante empresas sin viabilidad económica, sometidas a procesos de liquidación. Se sigue fundamentando el recurso en que, de no realizarse dicha interpretación, se estaría dando prevalencia a los intereses particulares, amen de que se abriría una puerta a la utilización del concurso como una vía de obtener beneficios fiscales no previstos en las leyes
El mentado motivo de apelación no ha de ser estimado.
En efecto, el art. 77 de la LGT señala: "1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de loscréditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca...
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