SAP Barcelona 543/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:16013
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de Menor Cuantía, número 15/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Sabadell, a instancia de D. Cornelio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Yzaguirre Morer y asistido de su letrado D. Xavier Tatxe Torres, contra D. Evaristo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido de su letrada Dª. María Angeles Soler Anglés y contra Dª. Fátima representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido de su letrado D. Oscar Orriols Reig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2.002, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Carme Quintana Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Cornelio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todas las pretensiones a Evaristo y a Fátima con expresa condena en costas a la parte actora.

Que con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Dña. Elena RIBERA ORTUN actuando en nombre y representación de Evaristo , debo CONDENAR como condeno a D. Cornelio al pago de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia teniendo en cuenta las siguientes bases para su fijación:

a)que se trata de los beneficios obtenidos por la gestoría Maeso en el área de contabilidad yfiscalidad en la que intervino el Sr. Evaristo y en los años 1.999 y 2.000, hasta el mes de abril, inclusive, de este año.

b)Que de dichos beneficios corresponden al Sr. Evaristo la cantidad del 50% educiendo los gastos que para su obtención se hallan generados que serán imputados igualmente al 50%.

Y todo ello con expresa condena en costas al demandado en esta demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Cornelio y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de octubre de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, gestor administrativo que, según afirmó en su escrito de demanda, viene dedicándose desde hace más de cuarenta años en la ciudad de Sabadell a servicios de gestoría, confección de nóminas y cotizaciones sociales, contabilidad y declaraciones fiscales tanto a personas físicas como a sociedades mercantiles, relató en el mismo que los demandados, que venían colaborando con él (en régimen de dependencia laboral la Sra. Fátima , como responsable del departamento laboral, y como asociado el Sr. Evaristo , quien ejercía funciones como responsable del departamento de contabilidad y fiscalidad de personas jurídicas), le comunicaron el día 1 de junio de 2.000 su decisión de abandonar de manera inmediata su relación con él y de establecerse ambos por su cuenta en un nuevo despacho y que junto a ellos, cuando materializaron su decisión, se fueron la Srta. Ángeles (empleada destinada a la formalización de contabilidades) y la esposa del Sr. Evaristo (que colaboraba con éste de forma exclusiva en las funciones realizadas por aquél), lo que ocasionó la desatención de un importante cúmulo de compromisos, dada la época del año en la que tuvo lugar, y le obligó a seleccionar y a contratar con suma urgencia, entre otros, un licenciado en ciencias empresariales, una diplomada en relaciones laborales y a subcontratar un profesor mercantil, al tiempo que tenía que pedir mayores esfuerzos al resto de sus colaboradores.

Añadió al efectuar su relato fáctico que, paralelamente a lo narrado, numerosos clientes que hasta entonces le habían venido reclamando sus servicios dejaron de hacerlo, manifestándole que la última cuota por servicios prestados que atenderían sería la correspondiente a dicho mes de junio, anudando a dicha consecuencia un evidente apoderamiento por parte de los demandados de la información atinente a las circunstancias de dicha clientela.

SEGUNDO

Con base en dicho relato y, desde el punto de vista normativo, en la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD), cuya práctica totalidad de preceptos trajo a colación, ejercitó la acción declarativa de la deslealtad del acto, la acción de cesación, la de remoción de los efectos producidos por el acto y la de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el mismo y ahora se alza contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria , 19 de Abril de 2005
    • España
    • 19 Abril 2005
    ...por D.ª del Clara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Santander, de fecha 20 de diciembre de 2.004 (Autos 543/04), en virtud de demanda instada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP D......
  • ATS, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 336/02, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 15/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de 23 de febrero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR