SAP Barcelona, 13 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1999:13175
Número de Recurso338/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

DA ISABEL CARRIEDO MOMPIN

DA MARIA ANGELES GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 102-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de Dª Lucía representada por el Procurador D. Jaume Gasso Espina y dirigida por la Letrada Dª. María José Gonzalvez Vives, contra D. Felix , representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairo, y dirigido por el Letrado D. Pere Regull Riba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Lucía se declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre Lucía y Felix en fecha 29 de septiembre de 1981, condenando al demandado Felix a restituir la plaza de aparcamiento a la parte atora, con perdida para el comprador de las cantidades entregadas, y con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7-10-99, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora se dirige a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare resuelto el contrato de compraventa de 29-9-91 (f. 26 y ss) por incumplimiento por parte del comprador del pago del precio, con fundamento en el artículo 1504 CC , cuya pretensión se opuso el demandado/comprador alegando la excepción "non rite adimpleti contractus", por no haber legalizado la actora el parking vendido hasta septiembre de 1996, y obtenida la licencia, no haberlo comunicado, interesando sin más su absolución. La sentencia de instancia, estima la demanda, al considerar acreditado el incumplimiento y los demás presupuestos del artículo 1124 en relación con el 1504 CC , con pérdida de las cantidades entregadas, como indemnización por el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento ( 1255 CC ).

Frente a dicha resolución se alza el demandado, interesando su revocación, al alegar incumplimiento por parte de la actora por no haber comunicado la obtención de la licencia y por cuanto su "incumplimiento" (solo 2 impagos, respecto a un total de 14) no es "grave" a efectos resolutorios.

Con ello el debate,...

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