SAP Barcelona, 21 de Julio de 1999
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
ECLI | ES:APB:1999:8074 |
Número de Recurso | 668/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSE Mª BACHS ESTANY
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 114/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n9 54 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 ,) representado por el Procurador Sr. BOHIGUES CLOQUELL, contra Dª Remedios y D. Esteban , representado y dirigido por la Letrada Dª. PEREZ BENITO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Bohigues Cloquell, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Esteban y Dª Remedios , debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad reclamada de 83.000-.Ptas más sus intereses legales correspondientes imputándose al pago del principal la cantidad consignada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 6 de julio de 1999.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª BACHS ESTANY.
Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora solamente en orden alpronunciamiento eximente de costas que considera improcedente por cuanto considera el recurrente que en este caso ha existido mala fe del demandado, que concreta en que se deben estas cantidades desde enero de 1997 y que se ha obligado a la Comunidad a instar un juicio para poder cobrar.
Se opone la representación de la parte demandada resaltando que el principio general del art. 523, 3º es la no imposición de costas al allanado dentro de plazo para contestar y la excepción la apreciación de mala fe por parte del Juzgado; que, en el caso...
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