SAP Barcelona, 21 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:1999:8074
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 114/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n9 54 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 ,) representado por el Procurador Sr. BOHIGUES CLOQUELL, contra Dª Remedios y D. Esteban , representado y dirigido por la Letrada Dª. PEREZ BENITO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Bohigues Cloquell, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Esteban y Dª Remedios , debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad reclamada de 83.000-.Ptas más sus intereses legales correspondientes imputándose al pago del principal la cantidad consignada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de julio de 1999.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora solamente en orden alpronunciamiento eximente de costas que considera improcedente por cuanto considera el recurrente que en este caso ha existido mala fe del demandado, que concreta en que se deben estas cantidades desde enero de 1997 y que se ha obligado a la Comunidad a instar un juicio para poder cobrar.

Se opone la representación de la parte demandada resaltando que el principio general del art. 523, 3º es la no imposición de costas al allanado dentro de plazo para contestar y la excepción la apreciación de mala fe por parte del Juzgado; que, en el caso...

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