SAP Barcelona 645/1999, 2 de Julio de 1999

ECLIES:APB:1999:7175
Número de Recurso394/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/1999
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 645

En la ciudad de Barcelona a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en nombre do S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, él rollo de apelación penal número 394/99, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 248/98, Seguido en el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, por una falta de lesiones imprudentes, contra la sentencia dictada el día 1 de febrero de 1999; entre partes, de una y como apelante Juan Enrique , Germán , Jose Ignacio y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, con fecha 1 de febrero de 1999, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de mil pesetas, que deberá abonar en el plazo de diez días, con el arresto substitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Germán en la cantidad de 673.7692 pesetas por las lesiones sufridas, 14.507.091 pesetas por las secuelas, 4.210.560 por los daños morales complementarios, 16.842.240 pesetas por el factor de corrección de gran invalidez, 3.600.000 pesetas por el concepto de adecuación de la vivienda, y 147.368 pesetas por gastos, y a que indemnice a Marí Trini y a su hija en la cantidad para ambas de 6.315.840 pesetas en concepto de perjuicio moral de familiares. Cantidades que se incrementarán en el interés legal más el, cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, debiendo responder el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite del seguro obligatorio, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Jose Ignacio , y con expresa imposición de las costas del presente juicio al condenado. Se absuelve libremente de la falta de lesiones por imprudencia a Germán ."

Posteriormente, en Auto de fecha 16 de febrero de este mismo año, la Sra. Jueza fiormante de la sentencia reproducida en su Fallo suplió el error sufrido en susedacción para incluir un pronunciamiento de condena para D. Jose Ignacio como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de un mes con una i, mota diaria de mil pesetas y la absolución de Juan Enrique de la falta contra el orden público.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Enrique , Germán , Jose Ignacio y EL CONSORCIO DE COMPENSACION D. SEGUROS; admitidos a trámite dichos recursos y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse oimpugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

Acepto y reproduzco en su integridad en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos, así mismo, en esta segunda instancia los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, a menos que entren en insalvable contradicción con los que a continuación se dirán.

SEGUNDO

Reproducimos expresamente los argumentos ofrecidos en la sentencia que se combate para derivar de ellos la responsabilidad penal, por imprudencia leve, del conductor de la motocicleta, Juan...

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