SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:1999:13773
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 554/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Hitachi Sales Ibérica, S.A. representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y dirigido por el letrado D. Fernando José García Martínez contra Richard Ellis representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el letrado D. José Francisco Carballo Pujals, y Finaf 92 representada por el Procurador D. Carlos Pons Gironella y dirigida por el letrado, D. Ramón Bassols los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Finaf 92, a la que se adhirió la sociedad demandante Hitachi Sales Ibérica, S.A., contra la sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: TALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano en nombre y representación de Hitachi Sales Ibérica, S.A contra le entidad Finaf, 92, S.A., debo condenar y condeno a Finaf 92. S.A. a que pague a la actora la suma de un millón novecientas sesenta y siete mil novecientas cuarenta y cinco pesetas- 1.967.945 ptas.- con expresa condena en costas a la parte codemandada. Y desestimando la demanda interpuesta por Hitachi Sales Ibérica, S.A. contra Richard Ellis, S.A., debo absolver y absuelvo a Richard Ellis, de las pretensiones contra ella ejercitadas con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Finaf, 92, S.A. a la que se adhirió la demandante Hitachi Sales Ibérica, S.S., y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista. pública el día seis deoctubre de mil novecientos noventa y nueve con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia que se dicta en la primera instancia de este proceso, después de centrar los términos de la cuestión litigiosa, estimó las pretensiones de la actora frente a la entidad codemandada Finaf 92, y las desestimó frente a la codemandada Richard Ellis, S.A. Y frente a ella se interpuso el presente recurso por los aquí apelantes, principal y adherido que persiguen por lo que respecta a la Sociedad Finaf 92, S.A. se declare la falta de responsabilidad en la devolución de] resto pendiente de la cantidad entregada en concepto de fianza por la actora a la sociedad Twin Building, S.A., esto es, 1.967.945 ptas., en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 9 de agosto de 1.991, del local de negocio planta semi-sótano, puerta, 1º 2ª y 6º del edificio Conata, C/ Fructuos Gelabert, 24, en San Joan Despi, destinado a oficina y almacén, en la que intervino como intermediaria en su condición de administradora de fincas, la entidad Richard Ellis, S.A., por haber sido resuelto el mismo con anterioridad, esto es, el 1 de noviembre de 1.993 a la adquisición del mismo por la Sociedad Finaf, 92 a la anterior propietaria, Twin Building, S.A. por contrato de compraventa, el 29 de diciembre de 1.993, de tal suerte que la sociedad Finaf, 92, S.A. en ningún momento percibió la referida fianza y en lo que respecta a la cuestión planteada por la parte adherida al recurso, la entidad demandante Hitachi Sales Ibérica, S.L. Interesó de una parte que en caso de no confirmarse la sentencia, debía ser en todo caso condenada a la devolución de la cantidad entregada en concepto de fianza, la demandada Richard Ellis, S.A., pues se extralimitó en sus funciones como mandataria, y de otra, se le exonere del pago de las costas procesales impuestas por desestimación de la demandada contra la referida sociedad Richard Ellis, pues no se la demandó caprichosamente ni de forma temeraria, existiendo circunstancias excepcionales que hacen quebrar el principio del vencimiento objetivo del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la litis resultan de interés significar los siguientes datos fácticos que han resultado acreditados- a)que la sociedad Hitachi Sales Ibérica, S.A. y Twin Building, S.A. conciertan en fecha 9 de agosto de 1.991 contrato de arrendamiento respecto del local de negocio, planta semisótano, puertas, 1ª y 2ª del edificio Conata 1 sito en Sant Joan Despi, C/Fructuos Gelabert, 2-4;

  1. que Richard Ellis, S.A., dedicada a Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, actuó como intermediaria entre su representada y la propiedad del inmueble; c) en el referido contrato se establecía...

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