SAP Barcelona 119/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2006:3032 |
Número de Recurso | 524/2005 |
Número de Resolución | 119/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº 119/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 105/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Julia representada por el procurador D. Jordi Pich Martínez, contra D. Juan Ignacio representado por la procuradora Dª. María Alarge Salvans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO e impugnación de la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Julia representada por el Procurador Sr. Navarro Bujía, contra D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Martí Amigó debo DECLARAR y DECLARO:/ 1.- Que Dª. Julia tiene el derecho de separarse de la comunidad de propiedad sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 bis, NUM002 , NUM002 de Vallirana./ 2.- Que tal finca se constituye como indivisible por razones materiales y jurídicas./ Y debo CONDENAR y CONDENO al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos./ Debo DECLARAR y DECLARO/ 3.- Que se lleven a cabo todos los actos precisos para la efectividad de la división, y si fuera preciso la venta en pública subasta./ Y debo CONDENAR y CONDENO al demandado al pago de las costas del presente procedimiento./ Que estimando en parte la demanda Reconvencional, debo desestimar y desestimo lapetición principal de la demanda, así como la subsidiaria de que la actora compense en cuota de participación al Sr. Juan Ignacio aquí actor reconvencional por la cantidad de 16.017 E. Debo ESTIMAR Y ESTIMO el importe de 16.017 Euros a favor del Sr. Juan Ignacio y con cargo al 50% que corresponda a la actora principal Sra. Julia del producto obtenido después de atender los gastos de venta o subasta de la finca, dicha cantidad objeto de contraprestación devengará a favor del Sr. Juan Ignacio el interés legal del dinero computable desde la fecha de la presentación de la demanda reconvencional, y sin hacer expresa mención en costas de esta demanda reconvencional.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma al recurso de contrario e impugnó la resolución en lo que le era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
El litigio se refiere al cese en la indivisión de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 bis, NUM002 - NUM002 , de Vallirana, registral NUM003 de dicho municipio. La finca fue adquirida por compra mediante escritura de 10 de agosto de 1988, en la que los ahora litigantes adquirían el inmueble por mitades indivisas.
La demandante inicial, Dña. Julia , solicitó, pura y simplemente, que se acordase el cese en la indivisión, mediante la venta y reparto del precio. El demandado, D. Juan Ignacio , se opuso a dicha petición y solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que, en realidad, la vivienda la había pagado toda él y que, por tanto, la titularidad de la señora Julia sobre la mitad de la vivienda era meramente formal, de modo que procedía declarar nula la inscripción registral a su favor, para reconocer que el señor Juan Ignacio era el único propietario. Subsidiariamente solicitaba se declarase que la señora Julia no era titular de la mitad del inmueble, sino sólo del porcentaje que representase lo que pudiese acreditar haber pagado en relación (hay que entender, pues el suplico no es muy claro al respecto) con la totalidad de lo pagado por la finca. Caso de no aceptarse esta última petición tampoco, solicitaba el reconviniente que la señora Julia compensase "en cuota de participación que le pudiera corresponder y prorrateada de la totalidad de la participación al Sr. Juan Ignacio en la cantidad de 16.017 euros desde la compra de la vivienda", con lo que se quería significar que Dña. Julia pagase al señor Juan Ignacio la expresada cantidad.
El Juzgado estimó la demanda principal, con imposición de costas de la misma al demandado. En cuanto a la reconvención, rechazó las dos primeras peticiones, pero no la tercera, de modo que condenó a la señora Julia a pagar al señor Juan Ignacio , con cargo a la parte que le correspondiese del precio de venta de la finca, la suma de 16.017 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
En su recurso de apelación D. Juan Ignacio insiste en sus planteamientos. Afirma que él pagó la totalidad del precio y, además, todos los gastos de la finca desde la compra, con lo que su contraria sólo es titular de la mitad de la propiedad a efectos registrales, de modo que pide que se...
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