SAP Barcelona 1213/1999, 30 de Diciembre de 1999
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:1999:14015 |
Número de Recurso | 871/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1213/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SECCION ONCE
ROLLO Nº 871/99
JUICIO VERBAL N. 198/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE BARCELONA SENTENCIA Núm. 1213 Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 198/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. José , contra D. Braulio y ZURICH, CIA. SEGUROS; S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON José , contra DON Braulio Y ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de todo pronunciamiento en contra. Las costas del presente serán satisfechas por la demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de 20 de mayo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 1999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .
Promovió la actora las presentes actuaciones en ejercicio de las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, por hechos derivados de la circulación, oponiéndose la aseguradora demanda y formulando reconvención. Desestimada la demanda y reconvención se alzó contra la sentencia de instancia el actor.
Ciertamente, de la documental obrante en las actuaciones (folios, 30, 71, 109, 110) en relación con los demás medios probatorios, es claro que la motocicleta circulaba por carril habilitado para la circulación de transporte público, autobús-taxi-, por el que no debía ni podía...
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SAP Madrid 283/2007, 25 de Mayo de 2007
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