SAP Barcelona, 22 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1999:8181
Número de Recurso335/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

DÑA. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 267/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D. Vicente representado por la Procuradora Dña. Frca. Bordell Sarró y dirigido por el Letrado D. Armando Busquets Terradellas, contra D. Esteban , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigido por el Letrado D. G. Lahoz Cuervo y Dña. Lourdes , incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Diciembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva -de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Vicente contra Esteban y Lourdes , debo declarar y declaro: 1) La existencia de unas servidumbres de captación y saca de la mitad de agua del manantial de la Font Vella, y de acueducto y paso por encima del acueducto sobre la finca registral nº NUM000 de los demandados D. Esteban y Dª Lourdes a favor de la finca registral nº NUM001 del actor D. Vicente . 2/ La existencia de unas servidumbres de acueducto y de paso por encima de acueducto, sobre la finca registral nº NUM002 de los demandados D. Esteban y Dª Lourdes a favor de la finca registral nº NUM001 del actor

D. Vicente . Y debo condenar y condeno a los demandados a restituir al actor en el ejercicio de las mismas cesando en los impedimentos y perturbaciones y retornando las cosas al estado originario, apercibiéndoles para que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el ejercicio de las servidumbres por el' actor, así como a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados por los desperfectos reconocidos en los conductos de conducción de agua y que deberán acreditarse en ejecución de sentencia, ímponiéndoseles además las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, s e elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de Mayo de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones en reconocimiento de la existencia de servidumbre sobre predio ajeno y acción de daños y perjuicios.

Estimada la demanda se alzó contra la sentencia de instancia la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

TERCERO

El punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 478/2005, 27 de Octubre de 2005
    • España
    • 27 Octubre 2005
    ...de la acción confesoria, sin perjuicio de que en este caso, exista también una condena de abstenerse ( SSTS 21 diciembre 1990 , S.A.P. Barcelona 22 julio 1999 ). La perturbación tiene que ser probable, que sea continua, pues de lo contrario no existiría un comportamiento contrario al ejerci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR