SAP Barcelona 117/2006, 24 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2006:701 |
Número de Recurso | 943/2005 |
Número de Resolución | 117/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.117/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas en sentencia de divorcio nº 1051/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona , a instancia de D. Jesús Luis , contra Dª Alejandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el 9 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús Luis contra DÑA. Alejandra , debo acordar la reducción de la contribución de D. Jesús Luis a la pensión de alimentos a favor de Humberto en la cantidad de 78 euros y declaro haber lugar en parte a la modificación de las medidas establecidas en auto de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por este Juzgado en el procedimiento núm. 116/2001 . Se declaran las costas de oficio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Presidente de esta Sección, Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SIN ACEPTACION de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución.
En sentencia dictada por este Tribunal, con ocasión del recurso de apelación interpuesto frente a la de divorcio recaído en el primer orden jurisdiccional, se estableció como una de las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, una pensión de alimentos en favor de los hijos el matrimonio María Rosario Y Humberto , menores de edad y sujetos a la guarda y custodia de la madre, del orden de veinticinco mil pesetas mensuales para cada uno de ellos, a cargo del progenitor no custodio.
Posteriormente a la fecha del dictado de la indicada sentencia de apelación de 11 de marzo de 1998 , se instó proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, por parte de D. Jesús Luis , tendente a lograr el cese de las prestaciones alimenticias en favor de los dos hijos del matrimonio María Rosario Y Humberto , por la consecuencia del acceso de los mimos al mercado laboral y por cambio de la situación económica del obligado. La resolución que puso fin a la relación jurídico procesal, en forma definitiva, dictada en primera instancia el 15 de Octubre de 2001, se pronunció en el sentido de dejar sin efecto la pensión alimenticia de María Rosario , ya mayor de edad al haber cumplido 22 años en aquel momento histórico, por haber accedido también al mercado laboral, con el percibo de un salario suficiente para atender sus propias necesidades vitales. En cuanto a Humberto , si bien también habia alcanzado la mayoría de edad, no habia accedido al mercado laboral en las mínimas condiciones para suponerle una autosuficiencia económica, ante la falta de estabilidad de los trabajos esporadicamente desarrollados. Tal resolución de primera instancia fué...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 272/2007, 19 de Julio de 2007
...ya realizados, a fin de no obligar a iniciar reclamaciones tras cada uno de los pagos, tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 2006. La primera cuestión a dilucidar es si, dado que éste último pago tuvo lugar el día 30 de julio de 2002, y el ......