SAP Barcelona, 28 de Julio de 1999

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:1999:8471
Número de Recurso184/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

DÑA. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección TRECE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 791/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A, representada por el Procurador

D. Ramón Feixó Bergadá, contra D. Juan María , representado y dirigido por el Letrado D. Eduardo Bertrand Delgado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Española de Viviendas en Alquiler, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Compañía Española de Viviendas en alquiler contra Don Juan María debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las peticiones formuladas contra él en el suplico de la demanda. Se imponen a la parte actora las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En el presente. procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear planteada en este pleito, reproducida en esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, consiste en determinar si es repercutible al arrendatario demandado el incremento de 271 ptas. mensuales que se le notificó mediante carta de 30 de mayo de 1997 como consecuencia del aumento del coste del servicio de conserjería del inmueble experimentado en 1996 y primer semestre de 1997, incluyendo en el mismo el importe de las gratificaciones voluntarias concedidas a quienes prestan el referido servicio.

SEGUNDO

Conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a su entrada en vigor (1 de Enero de 1995) continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación. La vivienda litigiosa es de protección oficial y el contrato de arrendamiento objeto de este pleito de fecha 10 de octubre de 2.975 (anterior por tanto a 1 de enero de 1995) por lo que su contenido se regula por el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2114/1968 de 24 de julio y supletoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, entonces vigente , con . las modificaciones introducidas por la actualmente Vigente. En consecuencia, el derecho de la propiedad a repercutir al arrendatario el total coste de los servicios del inmueble se fundamenta en lo dispuesto en las normas 4, 5 y 6 del artículo 120 del citado Reglamento y supletoriamente en lo dispuesto en el apartado 10.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la L.A.U. de 1995 (aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados antes del 9 de Mayo de 1985) según el cual podrá repercutirse en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se...

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