SAP A Coruña 378/1999, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:1999:2682
Número de Recurso212/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 212/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con el nº 379/97, sobre Reclamación de cantidad en Juicio Verbal, entre partes, de una y

como demandado apelante Aseguradora Schweiz (Winterthur), y de otra y como demandantes apelados Jose Carlos , Dolores y Astilleros y talleres del Noroeste, S.A. (Astano) y como demandados apelados María Luisa y Irene . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 2-11-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Carlos , doña Dolores y Astano S.A., contra Dª. María Luisa , Dª. Irene y la aseguradora Shweiz (hoy Winterthur), debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a Astano la cantidad total de 1.602.157 ptas., a los Sres. Dolores Jose Carlos un total de 12.701.920 ptas por gastos comunes, a Jose Carlos la cantidad total de 18.761.254 ptas, por sus lesiones, y a Dolores la cantidad de 12.234.032 por iguales conceptos; dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, no devengando ese interés la cantidad ya consignada, desde la fecha de la consignación. Con costas a los demandados.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la demandada Aseguradora Shweiz (Winterthur), que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 212/99, señalándose las

10.00 horas del día 7-9-99, para votación y Fallo.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Interesa la entidad aseguradora codemanda en la parte inicial del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, la revocación de tal resolución sobre la base del error padecido por el Juzgador "a quo" al valorar la prueba practicada que, a su juicio, revela como causa determinante y exclusiva del siniestro de litis la actuación antirreglamentaria de las víctimas, así como en la desajustada interpretación del alcance y requisitos exigibles en la acción por culpa extracontractual.

SEGUNDO

Es cierto que ex artículo 1902 la responsabilidad extracontractual se basa en el criterio de la culpabilidad, pero no lo es menos que la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero, habiéndose producido un acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor ( SSTS...

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