AAP Sevilla 232/2005, 18 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1625A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 2859/2005

Jdo. de Instrucción núm. 7 de Sevilla

P. Abr. 138/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 232/05

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DON CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Noelia Flores Martínez, en representación de D. Claudio y D.ª Ariadna, contra el auto dictado el 3 de marzo de 2005 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla en Procedimiento Abreviado núm. 138/2001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES

El Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, a quien correspondió el enjuiciamiento del Procedimiento Abreviado núm. 138/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla, acordó por auto de 18 de mayo de 2003 la suspensión del juicio convocado contra el acusado D. Alexander para que se llevara a cabo una instrucción suplementaria.

Ésta fue practicada por el Juzgado de Instrucción, que tras ella acordó por auto de 11 de enero de 2005 que no había lugar a practicar más diligencias de investigación y que se sobreseían las actuaciones respecto de la conducta de todos los imputados salvo D. Alexander.

Contra este auto interpuesto recurso de reforma por la procuradora D.ª Noelia Flores Martínez, en representación de los acusadores particulares D. Claudio y D.ª Ariadna.

El recurso, al que se opuso la procuradora D.ª Noemí Hernández Martínez, que representa a D. Jose Antonio, fue desestimado por auto de 3 de marzo de 2005 , y contra éste se presenta por la procuradora Sra. Flores un recurso de apelación. Se pide en él que se revoque el auto dictado y se acuerde la práctica de las pruebas que solicita.

El Juzgado ha admitido el recurso y ha dado traslado a las demás partes y tras ello ha remitido a este Tribunal un testimonio con los documentos interesados por la parte recurrente.

Consta únicamente que la procuradora D.ª Noemí Hernández se ha opuesto de nuevo a este recurso. No consta la posición procesal del Ministerio Fiscal ni de las demás partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita expresamente que se convoque una vista oral del recurso. La regulación legal del recurso de apelación contra resoluciones del juez de instrucción, contenida en el apartado 3 del art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no sólo no contempla tal trámite, sino que lo excluye expresamente cuando establece que, recibido el testimonio, la Audiencia, "sin más trámites", resolverá el recurso, con la sola posibilidad excepcional de reclamar el examen de las actuaciones, que en este caso ha sido utilizado solicitando la ampliación del testimonio con insertos necesarios para la resolución que se tenía que dictar.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, hay que tener en cuenta, como ya señalaba el juez de lo penal en su auto de 18 de mayo de 2003 , que no nos encontramos en la fase de cierre de las diligencias previas y continuación del procedimiento abreviado, sino que ésta ya se acordó en su día, el 20 de junio de 2001, con la sola cita de que el procedimiento se continuaba respecto de D. Alexander, que las partes acusadoras consintieron esta resolución, no sólo cuando no presentaron recurso alguno contra ella sino cuando luego presentaron escrito de acusación sólo contra este imputado, que tampoco se impugnó la apertura del juicio oral y que ahora nos encontramos en la fase de enjuiciamiento del Sr. Alexander por los delitos especificados en esta resolución de apertura, en la que se ha acordado una instrucción suplementaria.

No se trata, por tanto, de que se haya reabierto con todas sus consecuencias la fase de instrucción y que, por lo tanto, haya que cerrarla de nuevo con alguna de las resoluciones contempladas en el art. 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción aplicable a este proceso, sino que la instrucción suplementaria tiene el limitado alcance contemplado en el núm. 6º del art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el 749 de la misma Ley para el procedimiento abreviado, según el cual se podrá suspender el juicio y llevar a cabo tal instrucción, que el legislador califica expresamente de sumaria, "cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios". Por otra parte, en la resolución dictada por el órgano de enjuiciamiento ya se señalaba cuál era el nuevo dato inesperado y qué es lo que habría que averiguar sobre él: la preexistencia del dinero, a quién se entregó y cómo se contabilizó, quién quedó en poder de la cantidad prestada y con qué encargo, hasta dónde alcanzaba la participación de cada socio en la sociedad que ahora ha aflorado y si hubo realmente liquidación de tal sociedad.

Sobre esta base objetiva del posible contenido de la instrucción suplementaria es sobre la que hemos de examinar las quejas del recurrente.

TERCERO

La primera queja, formal, sobre falta de motivación de la resolución dictada, se responde por sí sola con lo ya dicho sobre el contenido de la...

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