SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1999:9002
Número de Recurso316/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N U M.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 100/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet, a instancia de U.A.P. ENTIDAD ASEGURADORA representado y dirigido por la Letrada Dª. TERESA FLOTATS MOYA, contra GRUAS CASTELLDEFELS, S.L., representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 1998 y auto de fecha 23 de enero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Angel Joaniquet Ibars en nombre y representación de la Entidad Aseguradora U.A.P., contra Grúas Castelldefels S.L., por no quedar demostrado las peticiones formuladas en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora." Parte dispositiva del auto de fecha 28 de enero de 1999 que es del tenor literal siguiente. "Que con desestimación del recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. José A. Lopez-Jurado en la representación que tiene acreditada en autos, contra la providencia de fecha 4 de Diciembre de 1998, debo declarar y declaro no haber lugar a su reposición, por lo que se mantiene en todos sus términos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y contra el auto dictado en fecha 28 de enero de 1999 mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de julio de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legalessalvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual por hechos derivados de la circulación- Desestimada la demanda se alzó contra la sentencia de instancia la parte actora. Admitido el recurso de apelación, se recurrió el mismo por estimar que era...

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