SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:1999:9082
Número de Recurso579/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D$. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 412/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D. Gustavo y D. David , contra ZURICH, CIA SEGUROS; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gustavo y David contra la Sentencia dictada en los mismos el, día 17 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando, como desestimo, íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía, en nombre y representación de D. Gustavo y D. David , contra AM SEGUROS, actualmente ZURICH, representada por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición en costas a ésta."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 5 de mayo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de septiembre de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos números uno al tres de la sentencia apelada, no así los restantes.

PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia recaida en primera instancia por entender que, el juzgador "a quo" no ha valorado suficientemente las pruebas practicadas en los autos acreditativos, a su entender, de los daños y perjuicios que se reclaman y que tienen su causa en el accidente de circulación ocurrido el día 24.12.1991, en el que resultó lesionada la Sra. Mariana a la sazón esposa y madre de los recurrentes, aunque posteriormente separada y divorciada Don. Gustavo .

SEGUNDO

Sentado que la Sala comparte los razonamientos jurídicos del juzgado "a quo" en orden al rechazo de las excepciones de prescripción de la acción entablada y de cosa juzgada en tanto que según se desprende de las actuaciones penales que precedieron al presente pleito el Sr. David fue denunciante y compareció mediante Procurador de los Tribunales en las diligencias previas incoadas a raiz del accidente, aportando ya en 1994 varias facturas abonadas por él y reservándose mediante escrito de 15 de Abril de 1996 las pertinentes acciones civiles (f. 40 y 194) al tiempo que la causa penal finalizó mediante sentencia de 6 de mayo de 1996 y auto aclaratorio de 20.6.1996 siendo interrumpida la prescripción por telegrama remitido a los deudores solidarios el día 11.4.1997 (f. 63) ( STS 24.12.1994 art. 114 LECrim ), procede entrar sin mas preámbulos en el fondo de la cuestión debatida.

TERCERO

Al efecto aún reconociendo que el daño moral que se reclama como atinante a valores inmateriales o espirituales resulta de más difícil prueba, es lo cierto que en el caso de autos no cuenta la parte actora con ningún sustento probatorio respecto a la afirmación de que el accidente de tráfico ocurrido el día 24.12.1991 fue la causa de la separación matrimonial del Sr. Gustavo y de la lesionada Sra. Mariana .

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