SAP Barcelona, 14 de Abril de 1999

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:1999:3282
Número de Recurso687/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS JORI TOLOSA

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril

de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 490/96 seguidos par el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Jesús , D. José , D. Braulio , D. Luis Pablo , D. Pablo , D. Ernesto , D. Juan Enrique , D. Simón , D. Ignacio , D. Benedicto , D. Luis Enrique , D. Santiago , D. Isidro , D. Cornelio ,

D. Juan Pablo y. D. Carlos Alberto representados por la Procuradora Dª. Ascensión Riba Roca y dirigidos por el Letrado D. Jose Mª Gasach Riudor, contra D. Roberto , representada por el Procurador D. José Ramón Jansá Morell, y dirigido por la Letrada Dª. Maríanela Saló Orona y contra ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Carlos Badia Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Elisa Ruiz de Querol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a la que se adhirió la codemandada Allianz-Ras contra la Sentencia dictada en los mismos el dio 15 de Abril de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ascensión Riba Roca, en nombre y representación de D. . Carlos Jesús , D. José , D. , Braulio , D. Luis Pablo , D. Pablo , D. Ernesto , D. Ignacio , D. Benedicto , D. Luis Enrique , D. Santiago , D. Isidro , D. Cornelio , D. Juan Pablo y D. Carlos Alberto , contra D. Roberto y Allianz-Ras Seguras y Reaseguros S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las castas procesales a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, al que se adhirió la codemandada Allianz-Ras y admitida el mismo en ambos efectos, se elevaran los autos a estaSuperioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la dista pública el día 13 de enero de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse como de aplicación al hecho que ahora enjuiciamos los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, principiando por señalar que la presente reclamación versa sobre la posible responsabilidad civil patrimonial en la que haya podido incurrir el Letrado en ejercicio, por negligencia frente a sus clientes en el desempeño de su cometido profesional, cuya demanda por despido nulo o improcedente fue archivada "ab initio" por el Juzgado de lo Social número 4 de los de esta ciudad de Barcelona, al no haber atendido el Letrado demandado al requerimiento que le fue formulado por dicho Juzgado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la LPL .

SEGUNDO

Antes de iniciar el análisis de lo que constituirá la "ratio decidendi" de la presente resolución conviene rememorar el contenido de la más reciente doctrina jurisprudencial sobre esta materia. Así, la S.T.S. de fecha 22/1/1998 califica la relación contractual entre Abogado y cliente, en la inmensa mayoría de los casos -como es el que nos ocupa-, de contrato de prestación de servicios que define el articulo 1.544 C.C . La prestación de servicios, como relación personal "intuitu personae", incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1..258 C.C ., que impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, lo que presupone la adecuada preparación profesional y,...

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