SAP Barcelona, 26 de Abril de 1999

PonenteMARIA CORONA QUESADA GONZALEZ
ECLIES:APB:1999:3743
Número de Recurso1080/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marti Gellida, en nombre y representación de D. Cristobal y de Caudal S.A de Seguros y Reaseguros; contra D. Mauricio , Construcciones en Madera Garcia Nuñez S.L., Mutua General de Seguros y contra U.A.P. Ibérica S: A: , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes, antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de impugnación las peticiones a las que se concreta su recurso y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Mª Corona Quesada Gonzalez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante, alega en su recurso que existe error en la apreciación de la prueba practicada en la primera instancia, por entender que la imprudencia del conductor del camión no ha sido valorada en su justa medida por el Juzgador, como tampoco ha sido tenido en cuenta que el lugar donde se produce el accidente es una autopista, mientras se ha dado una importancia demasiado grande al hecho de que el vehículo del Sr. Cristobal alcanzara al de la Sra. Nieves , aduciendo que ésta pudo frenar a tiempo y el Sr Cristobal , por el contrario, no lo consiguió.

SEGUNDO

El material probatorio, obrante en autos conduce a la conclusión de que no le falta razón a la parte apelante porque el factor decisivo desencadenarte del accidente fue la caída inesperada de la carga que transportaba el camión Volkswagen matrícula H-....-AR , como reconoció su conductor non Mauricio al absolver la 2ª posición ("Que en el día, hora y lugar indicados, él vehículo conducido por el confesante tuvo un accidente, al desprenderse la carga que transportaba [f. 100]), en cuanto dijo: "que no es cierto que el vehículo que conducía el confesante tuviera un accidente sino que la carga que llevaba se desprendio al romperse unos tableros de madera y fue eso lo que ocasionó el accidente de los otras dos vehículos" (f. 63), y la 3ª (pues al absolver ésta se remitió a lo contestado en la anterior posición). Hay que tener en cuenta,...

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