AAP Sevilla 331/2005, 5 de Octubre de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1505A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 331/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación Penal 4649/2005
ASUNTO: 300656/2005
Proc. Origen: Proc. Abreviado 44/2005
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº3
Negociado:1A
Apelante:. Donato
Procurador:.MARTINEZ PRIETO, ISABEL
AUTO NUM. 331/05
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO(Ponente).
En la Ciudad de Sevilla, a de cinco de Octubre de dos mil cinco.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla se dictó en el presente procedimiento, Auto de fecha 7 de MARZO DE 2005 por el que se acordaba continuar la actuaciones por el tramite del Procedimiento Abreviado contra Leonardo, Juan Carlos y Donato por su participación en un delito contra la Salud Pública.
Contra dicha resolución se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de reforma la Procuradora Sra. Martínez Prieto en representación de Donato. La reforma fue desestimada por Auto de 12 de mayo de 2005 . Contra esta resolución la Procuradora referida en representación de Donato interpuso recurso de apelación que una vez tramitado fue turnado por reparto a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial incoándose el oportuno Rollo.
Consta que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.
La incoación del Procedimiento Abreviado requiere que conste que se ha cometido un hecho que indiciariamente reviste caracteres de delito por persona cierta y determinada.
Cuando el Instructor acuerda la conclusión de las Diligencias Previas y su transformación en procedimiento abreviado, dictando la resolución prevenida en el párrafo 1 del art. 780 de la LECrim ., lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las Diligencias Previas y que deben ser perfectamente conocidos por el imputado. En consecuencia el antecedente fáctico de esta resolución transformadora del procedimiento puede configurarse, ordinariamente, por remisión a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, sin que ello ocasione indefensión alguna al imputado.
La fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Esta resolución cumple una triple función:
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Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas.
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Acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779, (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente).
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Con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que...
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