SAP Badajoz 438/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:1300
Número de Recurso746/2006
Número de Resolución438/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 438/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 746/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Luis Carlos , Jesús Ángel , representado por el/la Procurador/a Sr/a LOPEZ SOSA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA CHAMIZO, y de otra, como apelado , representado por el/la Procurador/a Sr/a. JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PEREIRA MEGIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26/06/06 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sosa, en nombre y representación de

D. Luis Carlos , frente a D. Jesús Ángel , representado por el Procurado Sr. Jurado Sánchez, CONDENO a

D. Jesús Ángel a abonar a D. Luis Carlos la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS UN EURO CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (22.601,14 #) más el interés legal de dicha cantidad desde el 5 de diciembre de 2005.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, alegandocuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por D. Luis Carlos no puede prosperar porque, en primer lugar, en lo que se refiere a la supuesta incongruencia de la Sentencia recurrida -que, según él, hace que la misma infrinja el artículo 218.1 de la LEC .-, no podemos olvidar que el actual procedimiento ordinario ha sido promovido por el Sr. Luis Carlos , quien, ejercitando una acción condenatoria dineraria, solicitaba se condenase a D. Jesús Ángel a abonarle la cantidad de 27.648,39 #, correspondientes a resto de factura impagada por la realización de unos trabajos de cerrajería; apareciendo, como demando, el Sr. Jesús Ángel quien, en su contestación a la demanda, terminaba suplicando se le absolviera de la pretensión actora, por considerar que nada tenía que abonar al actor, por haber realizado los trabajos por los que reclama de manera muy deficiente, lo que equivalía a un supuesto de contrato no cumplido adecuadamente, por lo que, con apoyo en la correspondiente excepción, derivada del artículo 1.124 , en relación con el artículo 1.544 ambos de C.C .; y, como consecuencia del ejercicio de la "exceptio no rite adimpleti contractus " estaba solicitando que, de la cantidad reclamada por el demandante, se dedujera aquella cantidad en que se valorase lo mal ejecutado por el Sr. Luis Carlos , de modo y manera que se produjese un minoración de la cantidad a que debía ser condenado el demando.

Estando así delimitados los términos del debate, es obvio ya que ninguna incongruencia se advierte en la sentencia, cuando rebaja la cantidad que tiene derecho a percibir el Sr. Luis Carlos en atención a la cantidad en que prudencialmente se estima que deben valorarse el defectuoso cumplimiento de la obligación asumida por el actor.

SESGUNDO.- Tampoco se aprecia infracción de los artículos 217 LEC, sobre carga de la preuba y 216 LEC sobre principio de justicia rogada, porque ha quedado suficientemente demostrado que el actor cumplió la obligación asumida contractualmente, de manera defectuosa, como así se refleja con toda claridad en el informe pericial aportado por el demandado, elaborado, además -lo que es un detalle de especial trascendencia-, por la persona que asumió la Dirección Facultativa de las obras que estaban siendo realizadas por el constructor Sr. Jesús Ángel , nos referimos al Arquitecto Técnico D. Marcos (documento nº 1 de los de la contestación a la demanda) y nos referimos, así mismo, a las declaraciones testificales de determinados propietarios de aquellas viviendas -que estaban siendo construidas por D. Jesús Ángel y en las que se colocaron el material de cerrajería elaborado por él D. Luis Carlos -, señores Vicente y Carlos Manuel ; los que han podido manifestar de primera mano las deficiencias de la obra realizada por el Sr. Luis Carlos .

Por tanto, si no puede existir duda alguna de que existió un cumplimiento inadecuado del contrato de obra por parte del Sr. Luis Carlos , es obvio que de ninguna manera puede pretender percibir la totalidad del importe de esos trabajos, pues lo contrario seria tanto como dejar al arbitrio de una las partes el cumplimiento del contrato (lo que prohibí el artículo 1.250 C.C .) y supondría, para el actor, un enriquecimiento a todas luces injusto, pues estaría cobrando por algo que, sólo en parte, habría realizado.

Por ello mismo, no puede decirse que la estimación alzada del Juzgador, de considerara que lo defectuosamente cumplido alcanzaría el 15 % de la cantidad reclamada implique suplir la inactividad probatoria del demandado, porque, como acabamos de ver, ni fue dudoso para el juzgador de instancia, ni lo es para esta Sala, el hecho de la existencia de un cumplimiento de defectuoso, de donde que no ha permanecido incierto el hecho que fundamenta la actitud del demandado; de ahí que se haya respetado escrupulosamente el artículo 217 LEC. Pero es que, además, conforme al apartado 3 del mismo articulo 217 , ha logrado el demandado probar la certeza de los hechos de lo que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el...

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