SAP Barcelona, 15 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:1999:11965
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. GERARD MARIA THOMAS ANDREU

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. MANUEL RICHARD GONZALEZ

En Barcelona, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito de estragos en el que se encuentra procesado Jose Enrique con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 7/4/1930 en Rincón de la Victoria (Málaga), hijo de Eusebio y de Lina , vecino de L'Hospitalet de LLobregat, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 10/1/98, defendido por el/la Abogado/a Sra Sastre Doménech y representado por el/la Procurador/a Sr Ramentol Noria, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Acusación particular sostenida por la DIRECCION000 de L'Hospitalet de LLobregat defendida por el/la Abogado/a Sr Checa Rodríguez y representada por el/la Procurador/a Sra Tor Patino y la Acusación particular sostenida por "Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A." defendida por el/la Abogado/a Sra García Martínez y representada por el/la Procurador/a Sr Adán Lezcano y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos del art. 346 CP , un delito de lesiones del art. 147, CP (en relación con el art. 346, CP ) y seis faltas de lesiones del art. 617, CP (en relación con el art. 346, CP ), no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta por el primer delito, 18 meses de prisión con la accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo delito, multa de un mes con cuotadiaria de 3.000 ptas por cada una de las faltas, costas; e indemnización de 392.000 ptas, por lesiones y

50.000 ptas por secuelas a favor de Luis Angel , 49.000 ptas por lesiones a favor de Jesús Luis , 7.000 ptas por las lesiones en favor de Daniela , Antonia , Lucas y Roberto , así como de 10.740.000 ptas a favor de la DIRECCION000 de L'Hospitalet de Llobregat por los daños.

La Acusación particular sostenida por la DIRECCION000 de L Hospitalet de Llobregat calificó los hechos como constitutivos de delito de estragos del art. 346 CP , un delito de lesiones del art. 147, CP (en relación con el art. 346, CP ) y seis faltas de lesiones del art. 617, CP (en relación con el art. 346, CP ), concurriendo la circunstancia agravante del art. 22, CP , solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 18 años de prisión con inhabilitación absoluta y accesoria de prohibición de acercamiento a dicha población por 5 años por el primer delito, 2 años de prisión con la accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y accesoria de prohibición de acercamiento a dicha población por 5 años por el segundo delito, multa de un mes con cuota diaria de 3.000 ptas por cada una de las faltas, costas; e indemnización de 392.000 ptas por lesiones y

50.000 ptas por secuelas a favor de Luis Angel , 49.000 ptas por lesiones a favor de Jesús Luis , 7.000 ptas por las lesiones en favor de Daniela , Antonia , Lucas y Roberto , así como de 10.740.000 ptas a favor de la Comunidad de Propietarios por los daños.

La Acusación particular sostenida por "Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A." calificó los hechos como constitutivos de delito de estragos del art. 346 CP , un delito de lesiones del art. 147,10 CP (en relación con el art. 346, CP ) y seis faltas de lesiones del art. 617, CP (en relación con el art. 346, CP ), concurriendo la circunstancia agravante del art. 22, CP , solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 18 años de prisión con inhabilitación absoluta por el primer delito, 18 meses prisión con la accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo delito, multa de un mes con cuota diaria de 3.000 ptas por cada una de las faltas, costas; e indemnización de 3.892.265 ptas a favor de dicha parte acusadora.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de la procesado/a mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, examen de testigos, pericial técnica, pericial médica y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En momento indeterminado anterior a las 22:00 horas del día 8 de enero de 1998 el procesado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 NUM001 de la calle DIRECCION001 nº NUM002 en la población de L'Hospitalet de Llobregat, con decidido propósito de producir la devastación tanto de dicho piso y como del inmueble en que se ubicaba, consciente en todo caso del peligro que corrían los restantes moradores del edificio que se encontrasen en el mismo en aquella noche, colocó tres bombonas de butano en el comedor de la vivienda provistas de monoreductores acoplados a sus válvulas y en posición de apertura, uno de ellos con goma "Repsol" de veinticinco centímetros que presentaba en sus extremos cortes irregulares, otro con treinta centímetros de goma y el tercero sin ella; colocando para auxiliar el efecto explosivo una pequeña bombona de las conocidas como "camping-gas" con estufa acoplada en el pasillo principal del piso, sobre un taburete, con el mando abierto.

Una vez preparados dichos elementos en la forma indicada, el procesado abandonó la vivienda dejando la puerta principal de la misma cerrada, así como previamente las ventanas de la misma.

Debido a la disposición de los mismos, con constante liberación de gas en el piso acumulándose progresivamente, produjo el estallido sobre las 22:00 horas con la consiguiente deflagración que sería finalmente sofocada con el concurso del servicio de bomberos avisado a tal fin sobre las 2:00 horas de la madrugada siguiente. La potente onda expansiva produce la rotura de los tabiques divisorios inmediatos al lugar donde se hallaban las bombonas, rompiendo asimismo las ventanas, propagándose su efecto destructivo a las viviendas de la propia planta y, si bien con menor intensidad debido a las zonas de escape de la onda (patios, hueco de escalera,... y los mismos orificios causados), a los pisos superiores y dependencias inferiores del edificio.

Aproximadamente a las 6:30 horas el procesado Jose Enrique acudio a la vivienda, sin dirigirsedirectamente a ella y merodeando por las proximidades del edificio, todavía presentes miembros del CNP finalizando labores de acordonamiento y atención a los vecinos, llegando a entrar en una panadería cercana hasta posteriormente acudir al inmueble y tras identificarse ante los indicados efectivos policiales fue detenido.

SEGUNDO

Instantes después de producirse el estruendo, Luis Angel , vecino del piso NUM003 puerta NUM004 del inmueble y a la sazón presidente de la Comunidad de propietarios, salió al rellano de su planta, dirigiéndose de inmediato a la inferior y penetrando en el domicilio del procesado por el hueco que la onda expansiva había causado junto a su puerta principal, intentando sofocar las llamas y ante la imposibilidad de hacerlo, advirtiendo la colocación de las bombonas de butano, optó por arrastrarlas intentando apartarlas de allí, extrayendo incluso el regulador de dos de ellas, sufriendo quemaduras en ambas manos de primer y segundo grado, que le incapacitaron para sus ocupaciones por cincuenta y seis días, para cuya curación precisó de tratamiento médico y ulterior rehabilitación de los músculos flexores y extensores, quedándole como secuelas cicatrices en la palma de la mano derecha con el consiguiente perjuicio estético y sensación de hiperestasía en los dedos susceptible de desaparecer con el transcurso del tiempo.

TERCERO

Los vecinos del inmueble Daniela , Antonia , Lucas , Roberto y María Consuelo , debido a la inhalación del humo sufrieron lesiones que les incapacitaron por un día para sus precisando para su curación de primera asistencia facultativa y habiendo renunciado la última de los mencionados a la indemnización que pudiere corresponderle.

Jesús Luis , cónyuge de la primera de las lesionadas expresadas y, como queda señalado, dueño de la vivienda contigua a la del procesado, sufrió contusiones varias por la explosión, además de síndrome de ansiedad, que precisaron de primera asistencia facultativa para sanar, con incapacidad por siete días.

CUARTO

También a consecuencias de la explosión se produjo la destrucción de la vivienda propiedad del procesado así como también el siniestro total de la contigua, sita en la puerta 6º, propiedad de Jesús Luis ; así como daños en las tiendas nº NUM001 y NUM004 de los bajos del inmueble, viviendas de las puertas NUM001 , NUM003 y NUM004 también de los bajos; viviendas de las puertas la, NUM005 , NUM006 y NUM007 de la NUM003 planta; NUM004 , NUM005 y NUM006 de la NUM004 planta; NUM004 y NUM005 de la NUM005 planta; y NUM001 y NUM004 del ático,...

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