SAP Barcelona 1024/1999, 22 de Noviembre de 1999

ECLIES:APB:1999:12344
Número de Recurso787/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1024/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 1.024 / 99

En Barcelona, a 22 de Noviembre de 1.999.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº 787/99, dimanante del Juicio de Faltas nº 156/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, seguido por una falta de lesiones imprudentes, en el que se dictó sentencia el día 3 de Junio de 1999 . Ha sido parte apelante Dña. Virginia , Representada por el Sr. Jorge Ly Uriza; y partes apeladas el Sr. Felix y la entidad aseguradora WINTERTHUR, Representados por la Sra. Paloma P. García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo de absolver y absuelvo a Felix de la falta de la que venía siendo acusado declarando de oficio las costas procesales ocasionadas. Expídase título de cuantía máxima a cargo de la entidad aseguradora Winterthur".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días ( art. 976, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( arts 976 y 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy para la resolución del recurso dé apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

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