SAP Barcelona 76/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2006:4502
Número de Recurso684/2005
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num.76/2006 Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, la presente pieza de impugnación de tasación de costas nº 327/2005, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 4 de Igualada, a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA representada por la procuradora Irene Solà Solé contra Carlos y María Inmaculada ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco ejecutante contra la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil cinco por la juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha catorce de julio de dos mil cinco dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Igualada, en incidente 327/2005 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la impugnación instada por el Procurador D.Josep María Sala Bòria en representación del BBVA S.A. contra la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial con fecha 13 de abril de 2005, se ratifica la misma.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por el BBVA dándose traslado, sin que se presentara escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día de la fecha.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Banco se apela la sentencia que no incluye en la tasación de costas el gasto de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia del edicto anunciando la subasta, por no ser preceptiva esa publicación.

SEGUNDO

Difiere esta Sala de la apreciación de la juez a quo. El art.645 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el tribunal lo juzga conveniente, mediante providencia se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar. En su apartado 2...

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