SAP Barcelona, 31 de Mayo de 1999

PonenteJOSEP MARIA VILAJOSANA RUBIO
ECLIES:APB:1999:5546
Número de Recurso4798/1988
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS SRS.:

Dª . ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN F. URÍA MARTÍNEZ

D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat, por un delito de cohecho contra el acusado D. Narciso , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 , Bajos (Sant Boi), mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª Monica Prats Puig Y defendido por el letrado D. Patricio Manzano González.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de cohecho de los arts. 386 y 389 del C.P . vigente en el momento de ocurrir los hechos, y consideró autor del mismo al acusado Sr. Narciso , solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión menor y multa de 60.000 pts., con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial por un período de 8 años, accesorias y abono de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado negó la participación del mismo en tales hechos, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOSÚNICO.- Se declara probado que el acusado Don. Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el mes de marzo de 1986 Técnico de Seguridad dependiente del Centre de Seguretat i Higiene de la Generalitat de Catalunya. En calidad de tal, el día 5 de Marzo de 1986 se desplazó a la empresa del Sr. Aurelio , sita en el camino de las Oliveretas de la localidad de Viladecans, a fin de realizar una visita de inspección con motivo de la apertura de tal empresa. En la misma detectó diversas anomalías en las instalaciones eléctricas y en las duchas. En una visita posterior, ofreció el acusado al Sr, Aurelio su colaboración personal para asesorarle técnicamente mediante el pago de una cantidad de dinero que al final quedó fijado en 20.000 pts. y que el Sr. Aurelio abonó al Sr. Narciso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el anterior apartado se consideran probados a tenor del testimonio prestado en el juicio oral por el Sr. Aurelio . No se aprecia ninguna enemistad de éste con el acusado que lleve a pensar que se ha podido inventar el relato fáctico que hemos recogido. Hay que tener en cuenta, al respecto, que ambos no se conocían con anterioridad al encuentro que nos ocupa y que el Sr. Aurelio no había recibido nunca antes la visita de la Inspección Técnica, por lo que se descarta también una animadversión general contra la Inspección. Tampoco es verosímil la versión que el acusado dio en el acto del juicio oral, según la cual todo obedecía a un montaje y que las declaraciones de la Inspectora de la Generalitat, Sra. Marcelina , y las del Jefe de la Inspección Sr. Ernesto , estarían motivadas por una especie de venganza por no haber podido hacer efectiva una sanción administrativa contra el acusado (ya que éste cambió de lugar de trabajo, pasando en un momento posterior a los hechos que aquí se enjuician a trabajar en calidad de funcionario para la Administración Central). Que ambos funcionarios se pusieran de acuerdo para esta actuación ya no resulta muy creíble (simplemente, a juicio de esta Sala su actuación se incardina en el más puro cumplimiento del deber), pero que además participara en esta supuesta, conspiración" el Sr. Aurelio escapa a toda lógica y sentido común. Por todo ello, el testimonio del Sr. Aurelio merece todo el crédito que aquí le hemos dado. Por otro lado el hecho de que en el acto del juicio oral olvidara fechas o no recordara si se habían producido dos o tres visitas del acusado en calidad de Técnico de la Generalitat, no empece para que se llegue a la misma conclusión, si se tiene en cuenta el largo período de tiempo transcurrido entre la fecha en que tuvieron lugar los hechos enjuiciados y la del acto del juicio oral (trece años). Lo decisivo es que, en lo sustancial (el haber entregado 20.000 pts. por unos asesoramientos técnicos al Sr. Narciso en el curso de la inspección realizada por éste a su empresa), el relato del Sr. Aurelio no ha variado ni un ápice desde las primeras declaraciones hasta las realizadas en el acto del juicio oral.

Sentado lo anterior, cabe decir que el relato de hechos probados, que recoge en lo sustancial el realizado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificaciones provisionales elevadas a definitivas en...

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