SAP Barcelona, 3 de Junio de 1999

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1999:5758
Número de Recurso1258/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 281/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de Dª Sofía representado por el Procurador Sra. Camps Herreros y dirigido por la Letrada Dª Natalia Moral, contra D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Moya Oliva, y dirigido por la Letrada Di Sonia Capilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE FONT GASOL, en nombre y representación de Dª Sofía , y de igual modo parcial la contestación formulada por le demandado D. Juan Luis , representado por el Procurador D. FRANCISCO MOYA OLIVA, que actuó en su nombre y representación, y desestimando integramente la demanda reconvencional debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio entre los expresados cónyuges celebrado con todos los efectos legalmente establecidos e inherentes a tal declaración y en especia únicamente como efectos especiales aparte de la designación de ambos esposos como depositarios de muebles y enseres comunes que obren en su poder, formándose previo inventario de los bienes de ambos consortes para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial a la firmeza de la sentencia, los siguientes: 1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad Ángeles y Blas , a su madre Dª Sofía , pero conservando conjuntamente ambos cónyuges la titularidad de la patria potestad. 2.- Como régimen de visitas el padre podrá estar en compañía de sus dos hijos menores y en caso de discrepancia de sus padres cuyo acuerdo al respecto será preferente siempre que no perjudique los horarios de organización habitual doméstica y familiar de los niños, ejercitándose dicho régimen de acuerdo a su personalidad y en su beneficio, en los siguiente períodos de tiempo diferenciados para Ángeles y Blas ,conforme a lo antes expuesto y pasando el padre a recoger y devolver a sus hijos en el domicilio familiar donde conviven con su madre. a) Respecto a Ángeles de ocho años, el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 10 horas del sábado a las 18 horas del domingo en fines de semana...

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