SAP A Coruña 62/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:139
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 62/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 177/05, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Rodolfo Y DON Clemente , representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Román Masedo y con la dirección del Letrado Sr. Liaño Vidaly de otra como DEMANDADO Y APELADO ZAPATOS ULTRA, S.L., representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y con la dirección del Letrado Sr. Moreno González; versando los autos sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, con fecha 19-10-05 . SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por DON Rodolfo y DON Clemente , representados por la Procuradora DOÑA NURIA RAMON CAMPOS contra ZAPATOS ULTRA S.A., representada por la Procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ.

Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada radica en la acción de nulidad que es ejercitada por los demandantes los hermanos Rodolfo y Clemente , a los efectos de obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame la nulidad del acuerdo de 12 de julio de 2004 de la Junta General de Socios de la entidad mercantil ZAPATOS ULTRA S.L. por contravenir lo normando en el art. 65 de la LSRL , señalando que Dª Irene está incursa en causa de cese en el citado cargo de administradora por contravenir expresamente la prohibición de competencia que marca la LSRL, dado que no cuenta con la preceptiva y vinculante autorización expresa de la Junta General de Socios, en mayoría superior a los dos tercios del capital social, instando, en definitiva, que se condene a la entidad demandada a cesar en su cargo de administradora de forma inmediata a la referida Dª Irene , convocándose judicialmente a tal efecto, una Junta General de socios, en la que se proceda a dar cuenta del resultado del pleito, así como la elección del nuevo administrador que le suceda en el cargo, además de someterse a acuerdo de la Junta la posible exclusión de la sociedad de la misma, quedando entre tanto la administración de la sociedad a cargo de la administradora Dª Milagros . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña desestimando la demanda deducida.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del presente litigio judicializado hemos de partir de las consideraciones siguientes:

  1. Que por acuerdo de la Junta de Socios 12 de julio de 2004 de la entidad ZAPATOS ULTRA S.L. se trató el punto tercero del orden del día consistente en "renovación de cargos de dirección y representación de la empresa". En la mentada Junta por el letrado D. José Pedro Moreno, que actuaba en representación de Dª Begoña , tras acordarse el cese del anterior administrador, propuso como administradoras solidarias a Dª Irene y a Dª Milagros . Sobre dicha propuesta se manifestó el letrado Sr. Liaño, que representada al socio D. Clemente , hermano de las anteriores, señalando que no ve procedente este nombramiento por cuanto carecen de la suficiente experiencia, no viven en esta localidad y llevarán a la empresa a una situación inviable, por lo que votan negativamente este nombramiento. A continuación consta en el acta de la Junta aportada con la demanda y no impugnada, que "efectuada la votación, votan a favor D. Bruno , Dª Milagros y Dª Irene , que representan el 63,77% del capital social. Se aprueba la propuesta y de común acuerdo por los asistentes fijan el próximo 21 de julio, a las 16 horas 30 minutos y con presencia del fedatario público D. Bartolomé , la fecha para toma de posesión de los administradores"( ver acta, f 35 ).

  2. La mentada sociedad es de naturaleza familiar, siendo socios de la misma los actores, las administradoras designadas y la madre de los anteriores Dª Begoña , estando pendiente la partición de las participaciones sociales que en la mentada entidad tenía el padre de los hermanos Irene Rodolfo Milagros Clemente .

  3. El objeto social de la precitada mercantil es el comercio al por menor y mayor de calzado, marroquinería, bolsos, prensas, confeccionadas en piel o textiles y sus complementos como cinturones, hebillas y los llamados artículos de bisutería. La sociedad podrá dedicarse también a realizar aquellas actividades que sean antecedentes o consecuencia de las anteriores ( artº 2 de los Estatutos ).

  4. La administradora de Dª Irene era también en esa época administradora única de la entidad ZAPATOS MORETÓN S.L., tras el fallecimiento de su padre Marcelino , siendo su objeto social el comercio de calzados, peletería y cualquier clase de artículos de piel y textil ( art.º 2º de sus estatutos , f 146 vuelto ), la cual, según se reseña en la demanda, y desde luego no consta en el acta Junta, no informó de su condición de administradora única de aquélla otra persona jurídica.

  5. Por medio de burofax, D. Marcelino , con data 20 de junio de 2005, requiere a la entidadZAPATOS ULTRA S.L., en las personas de sus administradoras, para que cese Dª Irene , habida cuenta su condición de...

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