SAP Cádiz, 14 de Diciembre de 1999

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:1999:2254
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

ROLLO APELACION CIVIL Nº 29/99-1

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 127/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

En Cádiz, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante la demandada Promociones Andaluzas del Sur S.L., representada por el Procurador Sr. Medialdea Wandossell y asistida del Letrado Sr. Naves Casal y parte apelada Inversiones Duna S.A., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Guillén Guillén y asistida del Letrado Sr. Sahagún Martín de Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Chiclana de la Frontera, con fecha 116 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por El Procurador Sr. Garzón Rodríguez, en nombre y representación de INVERIONES DUNA S.A., contra PROMOCIONES ANDALUZAS DEL SUR S.L., representada por el Procurador Sr. Orduña Pereira, declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 22 de junio de 1. 993 mediante escritura pública de la misma fecha sobre la Manzana nº Cuatro MCE sita en Mayorazgo de Santa Ana o Mancón de los Hermanos, de esta ciudad, desde la fecha de 18 de octubre de 1.995 en que se efectuó requerimiento notarial y condeno a la demandada a dejar libre, vauca y expedita la Manzana en cuestión a disposición de la entidad actora, debiendo ésta devolver a aquella la suma que resultare de deducir de la cantidad de

22.000.000 ptas., a que escendio la parte del precio de la compraventa pagado, las siguientes cantidades: 13.463.007 ptas por los perjuicios ocasionados a la actora por la inejecución de los viales más los intereseslegales de esta cantidad devengados desde la fecha de 22 de junio de 1.994 hasta su efectivo pago. - La cantidad que resulte en ejecución de sentencia correspondiente a los perjuicios ocasionados a la actora por el Juicio Sumario Hipotecario seguido sobre la Manzana número Tres de su propiedad, así como el valor de los frutos obtenidos por la entidad demandada de la finca vendida, la Manzana nº Cuatro, desde la fecha de la venta hasta la resolución del contrato.- En el supuesto de que el valor de los frutos a devolver y de los daños y perjuicios a reparar sen determinados en un montante superior a la cantidad de 22.000.000. ptas., no procederá devolución alguna por la actora, y tendrá ésta derecho a que le sea abonado el exceso que por tales conceptos sobrepase dicha parte del precio así compensado.- Asimismos condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales..- Una vez firme la presente resolución líbrese Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de esta ciudad a fin de que sea anotada..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de la parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente y personadas las partes se formó el correspondiente rollo, en el que se admitió prueba documental que propuso la apelante celebrándose la vista oral preceptiva, con la asistencia de la defensa de la parte apelante, que solicitó la revocación de de la sentencia apelada y se dictase otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y de la defensa de la parte apelada que solicitó la confirmación de dicha sentencia por sus propios fundamentos y con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales excepto la observancia del plazo para dictar sentencia por la atención a asuntos penales preferentes.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida únicamente en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Impugna la demandada la sentencia estimando, en primer lugar, que no procede la resolución de la venta por dos razones: porque la vendedora al hacer el requerimiento resolutorio no puso a disposición de la compradora, ni le ofreció, la parte del precio de venta ya percibida; y porque no hubo voluntad rebelde, contraria al cumplimiento pues el retraso en la urbanización se debió a que era dudosa la legalidad de las normas urbanísticas que ampararían el urbanizar y cabía la anulación de esas normas por lo que de ahí que se retrasase esa parte de la prestación de la compradora a la vendedora. Respecto a lo primero, es cierto que en el requerimiento resolutorio no se pone u...

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